CERTIFICADO ENERGÉTICO

 

El certificado energético es el procedimiento por el cual se establece la calificación energética de un inmueble, ya sea un edificio, vivienda, local, nave u oficina, con el cual se obtiene la etiqueta energética con su calificación obtenida, la cual es obligatoria a partir del 1 de junio de 2013 para la venta y alquiler de inmuebles en edificios existentes y de nueva creación. En el caso de realizar un certificado energético en Sevilla, donde la climatología es extrema en verano, nos podremos encontrar altas demandas de energía. Éstas dependerán de muchos factores internos y externos, que es precisamente lo que se estudia en la eficiencia energética.

certificado energético Sevilla o etiqueta para vender y alquilar viviendas

Lo que la certificación energética analiza es el consumo de energía necesario para satisfacer las demandas energéticas del mismo en unas condiciones de funcionamiento y ocupación normal de la misma, por lo que un factor clave es la situación, localización y ubicación de la vivienda. En función de la calificación que obtenga tendrá una idea de la energía que necesita su inmueble para desarrollar en condiciones normales el uso al cual esté destinado.

¿Quién está obligado a realizar la certificación energética de su vivienda o edificio?

 
  • Todos los propietarios de viviendas, locales o edificios que pretendan realizar una venta o alquiler de los mismos.

  • Todo edificio de nueva construcción.
  • Reformas de edificios existentes donde se modifique el 25 % de sus cerramientos.
  • Edificios o unidades de edificios en los que una administración ocupe una superficie útil de mas de 250 metros cuadrados.

¿Qué significa la etiqueta energética de mi edificio y qué periodo de validez tiene?

 

La etiqueta, la cual puede ver en la pestaña Concepto de esta misma página, muestra, mediante un gráfico de barras, los diferentes escalones de calificación, en total siete, desde la letra A hasta la G, indicándose claramente qué letra corresponde a nuestro edificio, vivienda, local o casa. La letra A corresponde a los edificios con niveles de eficiencia más altos, y la letra G a los más bajos, siguiéndose este orden de referencia para el resto de escalones (por ejemplo, nivel C es más eficiente que D pero menos que B; nivel E es más eficiente que F pero menos que D, etcétera).

Tiene una validez de 10 años, una vez que caduque se tendrá que renovar o realizar de nuevo, por lo cual tendrá que solicitar una nueva evaluación a un técnico.

¿Se tiene que inscribir en algún registro oficial?

 

Si una vez obtenido el certificado se deberá inscribir en un registro habilitado por cada comunidad autónoma.

Dicho registro no conlleva el pago de ninguna tasa al propietario, actualmente, y puede ser realizado por nosotros mismos, previa autorización firmada del propietario de la vivienda.

¿Quiero poner en venta mi vivienda, cuándo debo de tenerlo?

 

Se debe de realizar el certificado antes, dado que para cualquier tipo de publicidad de venta o alquiler de la misma es necesario mostrar la etiqueta energética junto al anuncio.

¿Qué contiene el certificado de eficiencia energética?

 

El documento debe contener, entre otras, lo siguiente:

1. Datos identificativos del edificio, vivienda o local objeto de certificación.

2. Procedimiento utilizado para obtener la calificación energética.

3. Normativa de aplicación al edificio en el momento de su construcción, en materia de ahorro y eficiencia energética.

4. Características y parámetros energéticos de la edificación o unidad de ésta, tales como calidad de aire interior, condiciones de confort lumínico, etcétera; que se han utilizado para obtener la calificación energética.

5. Calificación energética en sí, representada en la etiqueta energética.

6. Recomendaciones para la mejora de la eficiencia energética, como son, principalmente, medidas que se deban aplicar a la hora de reformar la envolvente o la instalaciones del edificio.

7. Descripción de verificaciones, inspecciones y pruebas realizadas durante el proceso.

¿Qué es la calificación energética?

 

La calificación energética muestra el consumo energético necesario para que un inmueble en condiciones normales satisfaga su demanda de energía.

¿Se utiliza alguna herramienta informática?

 

Sí. Para edificios ya existentes, las herramientas informáticas o, mejor dicho, los procedimientos reconocidos oficialmente por el Ministerio de Industria son, en principio, los programas CE3X, CE3 y una nueva versión de Calener VYP, aunque actualmente existen otras herramientas que se prevé que sean reconocidas en breve.

Si mi edificio tiene una baja clasificación, ¿debo hacer obras?

 

En el certificado de eficiencia energética, nosotros damos una serie de recomendaciones de mejoras para que su edificio o inmueble obtenga una mayor eficiencia. Mayor eficiencia implica mayor ahorro, lo cual puede suponer un incremento del valor de la vivienda.

Estas recomendaciones que nosotros damos deben servir para que el edificio o inmueble en cuestión aumente un nivel su calificación energética, en el supuesto de que la calificación obtenida inicialmente se corresponda con las letras A, B o C, o que se aumente dos niveles la calificación, para el caso de edificios o inmuebles con calificación D, E, F o G.

¿Qué pasa si no hago, aunque esté obligado?

 

Si un propietario está obligado a certificar su inmueble y no lo hace, puede sufrir las siguientes consecuencias:

  • Tener una sanción impuesta por el órgano competente de la comunidad autónoma.
  • Declaración del contrato de compraventa o arrendamiento como nulo, por no haber facilitado la información correspondiente al nuevo propietario o arrendatario.

  • Indemnización al nuevo propietario o arrendatario por parte del vendedor o arrendador, por no haberle facilitado la información.

Una vez tengo mi certificado , ¿se acaba todo hasta que lo renueve a los 10 años?

 

No. Cabe la posibilidad de que desde la administración pública, concretamente desde el órgano competente de la comunidad autónoma, se haga una comprobación para corroborar que el resultado es correcto. En el caso del certificado energético en Sevilla, corresponde a la Junta de Andalucía.

Este órgano toma al azar un porcentaje significativo de los inmuebles o edificios que hayan sido objeto de certificación durante todo el año, y realiza un control independiente. Este control comprende, principalmente, la verificación de los datos del edificio, resultados de calificación, recomendaciones de mejoras, etcétera.

En el caso de que, tras este control, se obtengan unos resultados distintos de los especificados inicialmente en el certificado, los propietarios deberán modificar la calificación obtenida, de ahí la importancia de encargar este tipo de trabajos a profesionales suficientemente preparados, que en el caso del certificado energético en Sevilla los puede encontrar en Alkidia.

Y, ¿es obligatorio mostrar la etiqueta en algún lugar del edificio?

 

Sí, pero no en todos los casos. Deberá mostrarse en edificios ocupados por administraciones o autoridades públicas, con superficie útil superior a 250 metros cuadrados, y frecuentados por público de forma habitual. También existe esta obligación en el resto de edificios en los que se haya realizado el certificado energético, si tienen una superficie útil superior a 500 metros cuadrados y son, asimismo, frecuentados habitualmente por público.

En ambos casos, la exhibición de etiqueta será en un lugar visible y que destaque.

¿Cómo realiza Alkidia los certificados energéticos?

 

Los certificados energéticos en Sevilla y provincia realizados por los técnicos de Alkidia son realizados de la siguiente manera:

Una vez que el propietario del edificio o vivienda acepta el presupuesto ofertado y encarga su trabajo, se realiza una visita al inmueble. En esta visita tenemos que:

Tomar medidas de todos los espacios habitables, es decir, dormitorios, salón, sala de estar, etcétera.

Inspeccionar y observar los materiales y sistemas constructivos que se emplearon en la construcción del edificio, principalmente en sus fachadas, cubiertas, particiones, suelos, etcétera.

Tomar medidas de las dimensiones de ventanas, así como medir y anotar los obstáculos que impidan parcialmente la entrada de luz solar por los huecos, tales como voladizos, salientes laterales, mochetas, etcétera. También hemos de medir los espesores de los vidrios que conforman las ventanas.

Observar y medir las distancias, en su caso, con los edificios próximos que producen sombras sobre el inmueble objeto de certificación.

Inspeccionar qué tipos de equipos se utilizan para acondicionar el inmueble, tanto en calefacción como en refrigeración y en agua caliente sanitaria.

Tomar algunas fotografías en las que apoyarnos a la hora de realizar la certificación en nuestra oficina.

No obstante, el procedimiento varía levemente en función de las características del edificio o inmueble a certificar. el procedimiento descrito en las lineas anteriores es el utilizado normalmente en pisos. En cambio, para edificios enteros, locales comerciales u oficinas, por ejemplo, el procedimiento varía principalmente a la hora de inspeccionar las instalaciones de acondicionamiento, ya que uno de los factores a tener en cuenta en oficinas y locales que en vivienda no es necesario es el de la iluminación, donde habría que analizar de qué tipos de lámparas y luminarias disponen, o los caudales de ventilación. Sea el tipo de inmueble que sea, sabemos hacia dónde tenemos que dirigir nuestro trabajo.

Luego, una vez realizado el certificado en nuestro estudio, firmado y registrado por vía telemática ante la Junta de Andalucía, será enviado en formato pdf por e-mail al propietario del inmueble.

Algunos enlaces de interés:

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