INFORME DE EVALUACIÓN DEL EDIFICIO

 

Los informes de evaluación de edificios (IEE) es el mecanismo en base al programa de fomento de la rehabilitación edificatoria por el cual se establece el diagnóstico de un edificio en cuanto a su conservación, accesibilidad y eficiencia energética, con el cual se podrán solicitar las ayudas y subvenciones aprobadas.

Alkidia estudio formado por arquitectos técnicos con larga trayectoria en la realización de inspecciones técnicas de edificios, ofrece sus servicios para aquellas comunidades de propietarios de Andalucía que deban realizar alguna obra de reparación y deseen solicitar las subvenciones que la administración pública pone a su disposición.

informe de evaluación del edificio realizado por Alkidia en Sevilla

Tengo realizada la ITE de mi edificio, ¿es válida?

 

La ITE es siempre valida cuando informe de los mismos parámetros que marca el Informe de evaluación de edificios. En la practica es difícil que esto ocurra. No obstante, se podrá hacer una actualización de la misma para que cumpla dichas características.

¿Qué obras son subvencionables?

 

Hay tres tipos de obras subvencionables, a continuación enumeramos esquemáticamente cuales son y en que consisten:

1. Se consideran obras para la conservación:

a) Las referentes al estado de conservación de la cimentación, estructura e instalaciones.

b) Las referentes al estado de conservación de cubiertas, azoteas, fachadas y medianerías u otros elementos comunes, para determinados edificios (protegidos, catalogados, etc…) o bien  se realicen simultáneamente con obras para la mejora de la calidad y sostenibilidad.

c) Las que se realicen para la adaptación a la legislación vigente referentes a instalaciones comunes del edificio.

2. Se considerarán obras de mejora de la calidad y sostenibilidad:

a) La mejora de la envolvente térmica del edificio para reducir su demanda energética de calefacción o refrigeración, bien por medio de mejorar el aislamiento térmico, incluyendo la sustitución de carpinterías y acristalamientos.

b) La instalación de sistemas de calefacción, refrigeración, producción de agua caliente sanitaria y ventilación para el acondicionamiento térmico, o el incremento de la eficiencia energética de los ya existentes.

c) La instalación de equipos que permitan la utilización de energías renovables como la energía solar, biomasa o geotermia que reduzcan el consumo de energía.

d) La mejora de la eficiencia energética de las instalaciones comunes de ascensores e iluminación.

e) La mejora de las instalaciones de suministro que favorezcan el ahorro de agua, instalación de redes de saneamiento que reduzcan el volumen de vertido al sistema público de alcantarillado.

f) La mejora  de instalaciones para la adecuada recogida y separación de los residuos domésticos.

g) Las que mejoren los niveles de protección frente al ruido.

h) Mejoras en la permeabilidad del suelo y en los sistemas de riego y jardinería.

3. Se considerarán obras de mejora de la accesibilidad:

a) La instalación de ascensores, salvaescaleras, rampas u otros dispositivos.

b) La instalación o dotación de productos de apoyo que permitan el acceso y uso por parte de las personas con discapacidad a elementos comunes del edificio.

c) La instalación de elementos de información o de aviso tales como señales luminosas o sonoras que permitan la orientación en el uso.

d) La instalación de dispositivos electrónicos de comunicación entre las viviendas y el exterior.

¿Qué se requiere para solicitar las ayudas a la rehabilitación?

 

1. Informe de evaluación del edificio.

2. Acuerdo de la comunidad de vecinos.

3. En el caso de obras del grupo 2 y 3, como mínimo 8 viviendas excepto cuando también se hagan obras del grupo a, o bien haya personas con discapacidad o mayores de 65 años.

4. Proyecto o memoria suscrita por técnico competente.

¿Cualquier edificio puede solicitar las ayudas a la rehabilitación?

 

No. El programa de ayudas está destinado a edificios construidos antes de 1981, de uso residencial colectivo, es decir: bloques de pisos, siempre y cuando el 70% de las viviendas sean domicilio habitual de sus propietarios o arrendatarios. Por domicilio habitual se entiende, según la ley de rehabilitación de edificios, aquél que ocupa la persona por más de 183 días al año.

No obstante, el plan estatal de fomento de la rehabilitación establece unas excepciones, y es que también puedan optar a estas ayudas edificios con graves daños estructurales, o que estén íntegramente destinados al alquiler durante un periodo de diez años. En caso de que no se cumpla dicho periodo de alquiler, las ayudas tendrían que ser devueltas.

¿Qué es lo que se diagnostica en el Informe?

 

El Informe de evaluación está basado en tres pilares: accesibilidad, eficiencia energética y conservación del edificio.

Con respecto a la conservación, lo que se realiza es una inspección visual del mismo detectando patologías, deficiencias o problemas en cimentación, estructura, fachadas y medianeras, cubiertas, azoteas e instalaciones similar a una ITE o a un informe pericial.

Con respecto a la accesibilidad se verifica las condiciones funcionales del edificio con respecto a su accesibilidad así como la dotación de elementos accesibles, y por ultimo la señalización e información sobre la accesibilidad.

Por ultimo el informe de evaluación del edificio deberá contener el certificado de eficiencia energética del Edificio completo.

Enlaces de interés:

Real Decreto 233/2013. Plan estatal de fomento del alquiler y viviendas, la rehabilitación edificatoria y la regeneración y renovaciones urbanas.

Ley 8/2013, de rehabilitación, regeneración y renovación urbanas.