ITE ALMUÑÉCAR

 

ITE Almuñécar son las siglas de la Inspección Técnica de Edificios en la ciudad almuñequera.

La cual se realiza para determinar el estado de conservación de las edificaciones y construcciones de la localidad.

La ITE en Almuñécar es regulada por la Ordenanza de Inspección Técnica de Edificios, y debe ser realizada por personas cualificadas. Nosotros somos un estudio de arquitectura técnica con larga trayectoria en ITEs, y avalados por nuestra experiencia y total independencia de empresas constructoras o de rehabilitación.

No podemos dejar de aconsejarles que realicen esta inspección como mínimo con un año de antelación a la fecha máxima de entrega, para su mayor comodidad y tranquilidad. Los plazos son establecidos por la ordenanza en función, básicamente, de la edad del inmueble, y se recogen en esta web.

Nuestros servicios incluyen todo lo concerniente a la inspección, desde la toma de datos iniciales a la entrega del informe, pasando por la visita al inmueble y tramitación en el ayuntamiento. Nuestra metodología de trabajo en las inspecciones puede consultarla usted mismo en nuestra página principal de ITE.

Desde aquí le invitamos a navegar por nuestras diferentes secciones para encontrar información completa y actualizada, así como conocer mejor al equipo de Alkidia.

En el supuesto de que algo no le quede lo suficientemente claro o tenga alguna duda, le recomendamos que visite la sección de preguntas más frecuentes, o bien directamente nos contacte a nosotros sin ningún compromiso, vía telefónica o e-mail.

PLAZOS ITE ALMUÑECAR

 

En Almuñécar, el Informe de Inspección Técnica del Edificio o Informe ITE se realizará dentro del año siguiente a aquel en que el edificio supere la antigüedad de 50 años.

El informe de Inspección Técnica de la Edificación deberá renovarse periódicamente cada 10 años, contados desde el día siguiente al del vencimiento del plazo en que debió presentarse el anterior.

PREGUNTAS FRECUENTES

 

¿Quien esta obligado a hacer la ITE Almuñécar?

La Inspección Técnica de Edificios en Almuñécar tiene la obligación de pasarla los propietarios (personas físicas o jurídicas) o Comunidades de Propietarios de toda clase de edificaciones y construcciones, con independencia de su uso o destino, que se encuentren catalogados o protegidos por el Plan General de Ordenación Urbanística, Estudios Especiales de Protección y/o Catálogos, o tengan una antigüedad superior a 50 años.

¿Qué hay que inspeccionar para la ITE de Almuñécar?

En la inspección técnica de edificios de Almuñécar hay que inspeccionar lo siguiente:

Estado general de estructura y cimentación.

Estado general de fachadas exteriores o interiores, medianerías, y elementos que puedan suponer peligro, como balcones, marquesinas, etc.

Estado de conservación de cubiertas y terrazas.

Estado general de instalaciones básicas de electricidad, fontanería y saneamiento del edificio.

¿Cuando se aprueba la Ordenanza de Inspección Técnica de Edificios en Almuñécar?

La Ordenanza de Inspección Técnica de Edificios de Almuñécar, tiene su entrada en vigor el 15 de junio de 2010, publicada en BOP Nº 87, de 10 de mayo de 2010.

¿Es obligatoria la ITE para edificios rehabilitados recientemente?

Como hemos visto anteriormente, la obligatoriedad de realización de la Inspección Técnica de Edificios es determinada por la edad del inmueble en cuestión. A los efectos de la Ordenanza de aplicación, para el cómputo de la antigüedad del edificio, se entiende que ésta es el tiempo transcurrido desde la fecha de terminación de la obra en nueva planta, o bien, en caso de edificios sometidos a rehabilitación integral, desde la fecha de terminación de las obras de dicha rehabilitación. Se entiende por rehabilitación integral aquella que afecta a la generalidad de los elementos estructurales.

¿Qué ocurre si no se presenta la ITE?

Si transcurrido el plazo de presentación del informe de Inspección Técnica de la Edificación, éste no se hubiera presentado a tiempo y forma, el Ayuntamiento podrá requerir la presentación de dicho informe, mediante concesión de plazo de 3 meses. Si, aún así, el incumplimiento por parte de la propiedad persiste, se aplicará un procedimiento de ejecución subsidiaria.

Todo ello dentro del Régimen sancionador establecido en el Art. 12 de la Ordenanza (descargable en esta página, en la pestaña descargas).

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