ITE EL PUERTO

 

ITE El Puerto son las siglas de la Inspección Técnica Edificios.

La cual se regula para el mejor cumplimiento y efectivo control del deber de mantenimiento de los edificios en condiciones de seguridad constructiva.

Este trámite obligatorio, regulado por la Ordenanza sobre Conservación, Rehabilitación e Inspección Técnica de Edificios, debe ser llevado a cabo por técnicos cualificados. Alkidia es un estudio del sector de la arquitectura técnica, que le ofrece sus servicios de i.t.e. en la ciudad portuense, avalados por nuestra profesionalidad, experiencia e independencia de otras empresas.

En nuestro estudio solemos seguir una metodología de actuación propia, la cual puede consultar en la sección de procedimiento de nuestra pagina principal de ites, en la que explicamos de forma genérica el procedimiento de inspección que seguimos (toma de datos, recepción de documentos, visita, redacción de informe, entrega). No obstante, este procedimiento se puede flexibilizar teniendo en cuenta las circunstancias de cada edificio.

Por otro lado, siempre solemos recomendar a nuestros clientes y a quienes nos consultan que inicien los trámites de la inspección como mínimo con un año de antelación al vencimiento del plazo, para su mayor comodidad y tranquilidad. Los plazos son establecidos por la ordenanza mencionada lineas arriba y los puede consultar también  esta página, como también puede consultar la pagina de la ite Jerez.

Le invitamos a navegar por nuestra web, en sus diferentes secciones, para así conocernos mejor, y usted mismo puede consultar información respecto a la inspección técnica de edificaciones. También puede pedirnos presupuesto sin ningún tipo de compromiso, recibiéndolo en menos de 48 horas.

Para concluir esta introducción sobre las inspecciones técnicas de edificaciones en el Puerto, recordarle y pedirle que si le quedara alguna duda, no dude en consultarnos contactándonos directamente vía telefónica o e-mail.

PLAZOS ITE EL PUERTO

 

Los plazos para la presentación del primer informe ITE son los siguientes:

EdifIcios incluidos en el Catálogo de edificios protegidos del Plan General con niveles de protección Integral, Global y Estructural, o categorías similares que la normativa del Plan General establezca: hasta el 04/03/2009.

Edificios integrados en la delimitación del conjunto Histórico-Artístico (BIC) y los que sean objeto de inscripción específica en el Catálogo General del Patrimonio Histórico Andaluz, no incluidos entre los anteriores: hasta el 04/03/2011.

Edificios no incluidos entre los anteriores que se construyeran antes del 04/03/1957: hasta el 04/03/2013.

Resto de edificios: dentro del año siguiente a aquél en que cumplan 50 años.

Segunda y sucesivas inspecciones.

El informe debe renovarse dentro del año siguiente a aquél en que hayan transcurrido 10 años desde la anterior inspección.

PREGUNTAS FRECUENTES

 

¿Quién está obligado a hacer la ITE en El Puerto?

Conforme al Art. 26 de la Ordenanza sobre Conservación, Rehabilitación e Inspección Técnica de Edificios, corresponde la obligación de efectuar la inspección técnica de los edificios a los propietarios y titulares de derechos reales de uso y disfrute sobre los mismos.

¿Qué hay que inspeccionar?

En la inspección técnica de edificios de El Puerto de Santa María hay que inspeccionar:

Estado general de la cimentación y estructura.

Estado general de las fachadas exteriores e interiores, medianeras, y en especial cualquier otro elemento que pudiera suponer un peligro para la vía pública o zonas interiores (terrazas, balcones, placas, etc.)

Estado general de conservación de cubiertas y terrazas.

Estado general de instalaciones básicas de fontanería, electricidad y saneamiento.

¿Cuándo se aprueba la Ordenanza Municipal sobre Conservación, Rehabilitación e Inspección Técnica de Edificios de El Puerto?

La Ordenanza Municipal sobre Conservación, Rehabilitación e Inspección Técnica de Edificios de El Puerto de Santa María, tiene su entrada en vigor el 04/03/2007, publicada en BOP Nº 31, de 13 de febrero de 2007.

¿Qué ocurre si no se presenta la ITE?

Si transcurridos los plazos citados anteriormente, el propietario de un edificio no realiza la Inspección, la Alcaldía del municipio le requerirá dicha realización, advirtiéndole de multas y ejecución subsidiaria. Se le darán nuevos plazos, imponiéndoles multas coercitivas (hasta 3). Asimismo, se podrá realizar la inspección de forma subsidiaria.

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