ITE HUELVA

 

ITE Huelva son las siglas de la denominada Inspección Técnica de Edificios de Huelva.

Esta ITE se realiza con el fin de obligar formalmente a los propietarios de edificaciones a acreditar el cumplimiento del deber de conservación impuesto por la normativa urbanística y de régimen de suelo.

Es un trámite obligatorio regulado por la Ordenanza sobre Inspección Técnica de Edificaciones de Huelva que ha de ser llevado a cabo por técnicos cualificados. Nosotros, un estudio conformado por arquitectos técnicos, le ofrecemos los servicios de inspección técnica de edificios en la capital, dentro de nuestra profesionalidad, experiencia e independencia.

En Alkidia seguimos una metodología de actuación determinada, la cual puede consultar en la sección de procedimiento de nuestra pagina principal de ites, donde explicamos de forma general el procedimiento de inspección que seguimos (toma de datos, recepción de documentos, visita, redacción de informe, entrega).

Nos permitimos recomendarles que realicen esta inspección como mínimo con un año de antelación al vencimiento del plazo, para su mayor comodidad y tranquilidad. Los plazos son establecidos por la ordenanza y los puede consultar en esta página.

Desde aquí le invitamos a navegar por nuestra web, para que pueda conocernos mejor, así como puede usted mismo consultar información respecto a la inspección técnica de edificaciones. También puede pedirnos presupuesto sin ningún tipo de compromiso asi mismo como consultar la pagina de la ite Ayamonte la otra localidad de la provincia que tiene regulada este servicio.

Para concluir esta introducción sobre las inspecciones técnicas de edificaciones en Huelva, recordarle y pedirle que si le quedara alguna duda, no dude en consultarnos contactándonos directamente.

PLAZOS ITE HUELVA

 

Conforme a la Disposición Transitoria Única de la Ordenanza sobre Inspección Técnica de Edificaciones de Huelva, los plazos máximos generales para la presentación del primer Informe ITE serán:

  • Edificios catalogados por el planeamiento (PGOU o PERI del Casco H.): hasta el 31/12/2003.
  • Edificios construidos antes del 02/07/1952: hasta el 02/07/2004.
  • Edificios construidos entre el 02/07/1952 y el 01/07/1992: hasta el 02/07/2005.
  • Edificios construidos a partir del 02/07/1992: Dentro del año siguiente a aquél en que cumplan los 15 años de antigüedad.

El informe de Inspección Técnica de la Edificación deberá renovarse periódicamente, dentro del año siguiente a aquel en que hayan transcurrido 5 años desde la entrada en el Registro de la Gerencia de Urbanismo.

PREGUNTAS FRECUENTES

 

¿Quién está obligado a hacer la ITE en Huelva?

Toda clase de edificaciones y construcciones, con independencia de su uso o destino, estarán afectadas por la obligación formal establecida en la Ordenanza sobre Inspección Técnica de Edificaciones de Huelva.

¿Qué hay que inspeccionar?

  • Estado general de la estructura y cimentación.
  • Estado general de las fachadas exteriores, interiores y medianeras, en especial de los elementos que pudieran suponer un peligro para la vía pública como petos de terrazas, placados, etc. Y de las patologías que pudieran afectar a la integridad del edificio como fisuras, humedades, etc.
  • Estado general de conservación de cubiertas y azoteas.
  • Estado general de las instalaciones de la edificación, como electricidad, fontanería, saneamiento, electromecánicas, etc.

¿Cuándo se aprueba la Ordenanza sobre Inspección Técnica de Edificaciones?

La Ordenanza sobre Inspección Técnica de Edificaciones de Huelva, tiene su entrada en vigor el 02 de julio de 2002, publicada en BOP Nº 99, de 02 de mayo de 2002, y modificada en el BOP Nº 296, de 27 de diciembre de 2003.

¿Es obligatoria la inspección para edificios rehabilitados recientemente?

En el caso de ejecución de obras de reforma general que afecten a la edificación, el plazo de presentación del informe de Inspección Técnica de la Edificación, así como el de las sucesivas renovaciones, comenzará a contar a partir de la fecha de terminación de las referidas obras.

En caso de duda, la Gerencia de Urbanismo podrá colaborar con los interesados facilitándoles los datos y antecedentes de los edificios que obren en sus archivos.

¿Qué ocurre si no se presenta la ITE?

Según el Art. 9 de la Ordenanza sobre Inspección Técnica de Edificaciones de Huelva, la G.M.U., previa audiencia de los interesados por plazo de 10 días, dictará resolución requiriendo a los propietarios el cumplimiento de las obligaciones a que se hizo referencia, en el plazo máximo de UN MES.

Por otro lado, según el artículo 10 de la citada Ordenanza, de producirse incumplimiento por parte de los propietarios de los acuerdos a que hace referencia el art. 9, se procederá a la ejecución de las mismas por los siguientes medios:

  • Multa coercitiva. Se establecerán por lapsos de tiempos bimensuales por importe de 120’20 euros el primer requerimiento, doblándose el mismo cada lapso hasta 12 meses.
  • Si el incumplimiento consiste en ausencia de presentación de informe, no se impondrán más de dos multas.
  • Ejecución subsidiaria. Procederá la Ejecución Subsidiaria en los supuestos previstos en el art.98 de la Ley 30/92 de 26 de noviembre.

¿Qué profesionales realizan la ITE en Huelva?

Los informes de inspección técnica de edificios en Huelva deben ser redactados y firmados por un arquitecto técnico y un arquitecto. Necesariamente se deberán reflejar en el informe las dos firmas de ambos profesionales. Alkidia es un estudio de arquitectura técnica, con estrechas colaboraciones con otros estudios de arquitectura, por lo que, contactando con nosotros, estará contactando con los dos técnicos que necesita. Asimismo, el informe debe ser presentado con el visado de ambos colegios.

Mi bloque comparte zonas comunes con más bloques. ¿Puede pasar cada bloque la ITE de forma individual?

Se da el caso, además que ha tocado directamente a nuestro estudio, que un bloque comparta zonas comunes con otro edificio, como puede ser el caso del garaje, la cubierta, la propia estructura de la edificación, etc.

La ordenanza no establece nada al respecto. No obstante, podría darse el caso de que no fuera válido un informe de ITE Huelva presentado por un solo bloque, sabiendo que éste comparte alguna parte de la edificación con otro bloque.

¿Por qué no? Muy sencillo de explicar. Al hacer la ITE de un bloque, hay que inspeccionar todas las partes del edificio: garaje, cubierta, escalera, fachadas, etc. Si alguna de estas partes pertenece también a otra comunidad de propietarios, y fuera necesario realizar algún tipo de obra por haberse detectado alguna patología en ella, esta obra debería ser asumida por ambas comunidades de forma solidaria, lo cual implicaría que la I.T.E. también fuera realizada por ambas comunidades conjuntamente.

¿Hay que pagar alguna tasa municipal en el ayuntamiento?

Actualmente no. No obstante, tenemos noticias de que en el pleno municipal del pasado día 23 de septiembre de 2.013 se aprobó la nueva ordenanza fiscal de la capital, según la cual, tras su entrada en vigor los edificios deberían abonar una tasa.

Esta tasa sería de los siguientes importes por cada edificio:

  • Edificios de hasta 8 viviendas: 50 euros. Ejemplo: en un edificio de 4 viviendas, cada vecino abonaría 50/4 = 12,50 euros.
  • Edificios de entre 8 y 20 viviendas: 100 euros. Ejemplo: en un edificio de 16 viviendas, cada vecino abonaría 100/16 = 6,25 euros.
  • Edificios de más de 20 viviendas: 150 euros. Ejemplo: en un edificio de 40 viviendas, cada vecino abonaría 150/40 = 3,75 euros.
  • Edificios que no sean de viviendas y tengan menos de 1.000 metros cuadrados: 50 euros.
  • Edificios que no sean de viviendas y tengan 1.000 y 2.200 metros cuadrados: 100 euros.
  •  Edificios que no sean de viviendas y tengan más de 2.200 metros cuadrados: 150 euros.

No obstante, repetimos que en la fecha en que se está redactando esta respuesta, no ha entrado en vigor ninguna tasa.

¿Qué pasa si tengo que hacer obras por la ITE?

En caso de que el informe de la ITE Huelva establezca la necesidad de realizar obras de reparación, los procedimientos variarán en función de si las obras son urgentes o, simplemente, de conservación. Normalmente, cuando un edificio presenta daños, suelen ser para obras de conservación, en cuyo caso se dan unos plazos razonables para ejecutar dichas obras y, a su finalización, deberá presentarse en el ayuntamiento un informe firmado por los mismos inspectores que realizaron la ITE, en el que se especifique que las obras han sido realizadas.

Le sugerimos que siga leyendo en nuestra pagina de la ITE Granada.

Descargas de interés: