LEGALIZACIÓN DE VIVIENDAS

En este apartado nos centraremos en las viviendas ilegales en suelo no urbanizable, las cuales no podían ser reguladas dado que estaban construidas en suelo no urbano, es decir en suelo no apto para la construcción de inmuebles, no obstante hay una amnistia con la entrada en vigor del Decreto 2/2012 de 10 de Enero por el que se regula el régimen de las edificaciones y asentamientos existentes en suelo no urbanizable en Andalucía.


PREGUNTAS FRECUENTES

 

¿Solo afecta el R.D 2/2012 a viviendas?

No el decreto se refiere siempre al termino de edificación que incluiría también obras, instalaciones y todo tipo de construcciones que deban de contar con licencia urbanística.

¿Como se clasifican las edificaciones según el decreto?

Edificaciones aisladas; aquella o aquellas que por si mismas no constituyen un asentamiento.

Asentamientos urbanísticos: Agrupación de edificaciones próximas entre si con entidad de núcleo urbano, las cuales necesitan infraestructuras y servicios urbanísticos básicos.

Habitat Rural diseminado: Conjunto de edificaciones sin estructura urbana las cuales están ligadas a la actividad agropecuaria y del medio rural, las cuales para su normal funcionamiento no precisen de actuación urbanizadora para las dotaciones básicas.

¿Quien realiza esta clasificación?

La identificación de las edificaciones en suelo no urbanizable debe de realizarse por cada uno de las Ayuntamientos, vía Plan general o por avance de planeamiento donde se deberá delimitar e identificar todas las edificaciones.

¿Todas las viviendas pueden ser legalizadas?

No, dado que el hecho de que estén clasificadas no quiere decir que se puedan legalizar, esto debe de ser objeto de estudio según su situación jurídica; hay que tener en cuenta múltiples factores.

¿Cual es el procedimiento para el reconocimiento de la edificación?

Se debe de realizar solicitud por el titular de la vivienda dirigida al Ayuntamiento, acompañando un certificado de un técnico donde acredite:

Identificación del inmueble afectado: numero de finca registral (si la tuviese), referencia catastral o mediante cartografía georreferenciada.

Fecha de terminación de la edificación

Certificado donde se exponga que el inmueble reúne las condiciones de seguridad, habitabilidad y salubridad necesarias para el uso al cual se destinada.

Descripción de obras necesarias para la dotación de los servicios básicos para que el uso pueda ser autónomo.

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