Orden de ejecución de obras

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Las ordenes de ejecución es el mecanismo que tiene la administración para ejercer el control sobre el deber de conservación que tiene cualquier propietario de mantener o conservar un inmueble objeto de su titularidad en las debidas condiciones de seguridad, salubridad y ornato publico.

Basándonos en la Ley de Ordenación Urbanística de Andalucía podemos indicar que la naturaleza del mismo no es de carácter sancionador sino administrativo, iniciándose por denuncia previa o de oficio al tener constancia del hecho. Es util saber que debe de haber una previa audiencia de los interesados y es cuando se emitirá informe municipal con el alcance de las obras a realizar, valoración y tiempo de ejecución, teniendo el propietario la posibilidad de recurso o alegaciones al mismo, lo mas sensato en estos casos es que un técnico externo de la propiedad este presente para poder a posteriori analizar el informe municipal y poder realizar un informe técnico analizando la situación con el cual pueda hacer alegaciones.

Si una vez pasado el plazo para realizar las obras esta no se ejecutasen por el propietario habilita a la administración a tres vías:

  1. Ejecución subsidiaria a consta del propietario, limitándose a las obras necesarias reflejadas en el informe municipal definitivo, tanto en actuaciones como importe, debiendo notificar cualquier desviación presupuestaria al propietario.
  2. Imposición de diez multas coercitivas con periodicidad mínima mensual por valor máximo cada una de ellas del 10% del coste estimado de las obras ordenadas.
  3. La expropiación del inmueble, previa declaración del incumplimiento del deber de conservación, o la entrada del inmueble en sustitución de ejecución por sustitución realizada antes de su declaración de ruina.

Dependiendo de la situación estas obras se pueden realizar con carácter de urgencia o peligro inminente por lo cual no es estrictamente necesaria la redacción de un proyecto de rehabilitación para su ejecución siempre, esto no quita a que las mismas estén supervisadas por técnico para la dirección de las mismas.

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