¿Conoce el propietario de una vivienda sus responsabilidades con el certificado energético?

Publicado por:

El pasado miércoles saltó la noticia de que en Madrid había tenido lugar la primera sanción a un técnico por realizar una certificación energética de un inmueble basándose en unos datos incorrectos. La sanción, en este caso para este/a técnico, fue de 4.000 euros. Los técnicos que realizamos certificados energéticos tenemos o debemos tener bien conocidas cuáles son nuestras responsabilidades cuando nos enfrentamos a este tipo de trabajos tan infravalorados por lo general.

No obstante, nos preocupa algo, y es que no sólo nosotros tenemos responsabilidades, sino también los propietarios de las viviendas o inmuebles que deben disponer de su certificado. Y nos preocupa porque no sabemos si realmente son conscientes de lo que este documento significa o supone. Por ello, nos hemos lanzado a escribir este artículo para informar a los propietarios de cuáles son sus responsabilidades en la certificación de eficiencia energética.

Para empezar, vamos a situarnos en un contexto legal y vamos a tirar de la normativa que regula las infracciones y sanciones en materia de eficiencia energética. Por ello, nos remitimos a la Ley 8/2013 de rehabilitación, regeneración y renovación urbanas, en concreto a sus disposiciones adicionales tercera y cuarta (páginas 26 y 27 del documento de descarga).

En la disposición adicional tercera vemos la clasificación de infracciones administrativas en materia de certificación energética de edificios en LEVES, GRAVES y MUY GRAVES, y seguidamente qué actos u omisiones constituyen cada tipo de infracción. Veamos cuáles afectan a los propietarios (nos centramos en inmuebles de titularidad privada y existentes en mayo de 2007 o con licencia de obras anterior a dicha fecha, por ser la circunstancia más común).

 

Un propietario estará incurriendo en una infracción LEVE, la cual supone una sanción de entre 300 y 600 euros, cuando se den algunas de las siguientes circunstancias:

  • Si publicita la venta o el alquiler de su vivienda sin expresar ni mencionar la calificación energética de la misma. Lamentamos decir que son muchos aún los casos que se dan.
  • Si no renueva o actualiza su certificado. A los diez años como máximo desde la expedición del anterior (puede ser menos si el técnico certificador lo expresa en el certificado).
  • Otras acciones u omisiones que vulneren lo establecido legalmente en materia de certificación energética, siempre y cuando no estén calificadas de graves o muy graves, como veremos a continuación.

Niveles de sanciones por infracciones en el certificado energético

Un propietario estará incurriendo en una infracción GRAVE, la cual supone una sanción de entre 601 y 1.000 euros, cuando se den las siguientes circunstancias:

  • Si, a pesar de disponer del certificado energético de su vivienda, no lo registra ante la administración (en el caso de Andalucía, ante la Delegación Provincial correspondiente de la Consejería de Innovación, Ciencia y Empleo).
  • Si exhibe una etiqueta energética que no se corresponde con el certificado correspondiente.
  • Si, a pesar de disponer del certificado energético, no se lo transmite al comprador o arrendatario, una vez realizada la operación de compra-venta o de alquiler.
  • Si ha sido sancionado por una infracción leve, la cual ha vuelto a repetirse durante el año siguiente.

Por último, un propietario incurrirá en una infracción MUY GRAVE, la cual supone una sanción de entre 1.001 y 6.000 euros, cuando se den las siguientes circunstancias:

  • Si publicita la venta o el alquiler de su vivienda con una calificación que no esté respaldada por el certificado correspondiente. Por ejemplo, si el certificado refleja una calificación D y usted publicita una calificación B, o si no dispone de certificado y usted publicita una calificación cualquiera.
  • Si ha sido sancionado por una infracción grave, la cual ha vuelto a repetirse durante los tres años siguientes.

Asimismo, a parte de las cifras especificadas anteriormente, si el beneficio que el propietario haya obtenido «gracias a» la infracción cometida hubiera sido superior al importe de la multa, ésta pasará a ser de un valor equivalente a dicho beneficio.

¿Qué quiere decir esto? Lo explicamos con un ejemplo. Si el precio en venta inicial de su vivienda, cuya calificación energética real es E, es de 60.000 euros, y usted la publicita con una falsa calificación A, en la cual se justifica usted para subir el precio de venta hasta 70.000 euros, realizando la operación de compraventa final por dicha cantidad, el beneficio obtenido con esta infracción sería de 10.000 euros (70.000 € – 60.000 € ), por lo que la sanción equivaldría a dicha cantidad: 10.000 euros.

Esperamos que con este artículo quede un poco más claro cuál es la responsabilidad de los propietarios respecto al certificado de eficiencia energética de su inmueble, y vean que no es un mero trámite sin importancia. Si necesita el certificado energético de su casa, piso, local u oficina, o para solicitar presupuesto no tienen más que contactarnos.

1