COORDINACIÓN DE SEGURIDAD

 

El coordinador de seguridad y salud es la persona que coordina entre los diferentes agentes del proceso constructivo, para hacer cumplir los principios de la prevención de riesgos laborales dentro de la legislación vigente.

Esta coordinación se puede realizar tanto a nivel de proyecto como a nivel de ejecución de obra, siendo dos actuaciones diferentes, siempre dentro del marco del Real Decreto 1627/1997.

Siempre suele existir confusión entre las dos actuaciones mencionadas, como por ejemplo cuando la persona contratante no sabe qué debe contratar, algo que en muchas ocasiones sucede.

Coordinación de Seguridad y Salud

Por ello, con el fin de evitar este tipo de problemas que acaban siendo contratiempos en las obras, les resumimos en las siguientes lineas cuestiones esenciales sobre la coordinación de seguridad:

Es necesario un coordinador de seguridad y salud en fase de proyecto cuando la totalidad del proyecto sea encargado por el promotor mediante contrato a varias personas físicas o jurídicas cualificadas, se entiende que éstas son los autores del proyecto y por lo tanto que en la elaboración del mismo intervienen varios proyectistas. Igualmente debe entenderse que existen varios proyectistas cuando el promotor encarga (mediante contrato) partes de un mismo proyecto (cimentación, estructura, instalaciones, etc.) a diferentes personas físicas o jurídicas cualificadas. En ambos casos se mantendrá entre todos los proyectistas la necesaria coordinación, sin que se produzca duplicidad en la documentación. Tal consideración es independiente de que la firma del proyecto compete en todo caso a personas físicas (proyectistas).

Las funciones del coordinador se pueden resumir en coordinar la aplicación de los principios generales de prevención en el proyecto, estudio o estudio básico y en las previsiones e informaciones útiles para la realización de los trabajos posteriores; así como elaborar o hacer que se elabore bajo su responsabilidad el estudio o estudio básico.

Un coordinador de seguridad es necesario en la fase de ejecución cuando en la ejecución de la obra intervenga más de una empresa, o una empresa y trabajadores autónomos o diversos trabajadores autónomos, el promotor, antes del inicio de los trabajos o tan pronto como se constate dicha circunstancia, designará un coordinador en materia de seguridad y salud durante la ejecución de la obra. (* Hablamos de las obras englobadas en el RD 1627/97).

Funciones del coordinador en fase de ejecución

 

Coordinar la aplicación de los principios generales de prevención y de seguridad: 1º. Al tomar las decisiones técnicas y de organización con el fin de planificar los distintos trabajos o fases de trabajo que vayan a desarrollarse simultánea o sucesivamente. 2º. Al estimar la duración requerida para la ejecución de estos distintos trabajos o fases de trabajo.

Coordinar las actividades de la obra para garantizar que los contratistas y, en su caso, los subcontratistas y los trabajadores autónomos apliquen de manera coherente y responsable los principios de la acción preventiva que se recogen en el artículo 15 de la Ley de Prevención de Riesgos Laborales durante la ejecución de la obra y, en particular, en las tareas o actividades a que se refiere el artículo 10 de este Real Decreto.

Aprobar el plan de seguridad y salud elaborado por el contratista y, en su caso, las modificaciones introducidas en el mismo. Conforme a lo dispuesto en el último párrafo del apartado 2 del artículo 7, la dirección facultativa asumirá esta función cuando no fuera necesaria la designación de coordinador.

Organizar la coordinación de actividades empresariales prevista en el artículo 24 de la Ley de Prevención de Riesgos Laborales.

Coordinar las acciones y funciones de control de la aplicación correcta de los métodos de trabajo.

Adoptar las medidas necesarias para que sólo las personas autorizadas puedan acceder a la obra. La dirección facultativa asumirá esta función cuando no fuera necesaria la designación de coordinador.