¿Sera la definitiva?. Entra en vigor la ordenanza de obras y actividades en Sevilla

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El lunes 25 de Noviembre entra en vigor la nueva ordenanza reguladora de obras y actividades del ayuntamiento de Sevilla, aunque se publico el 25 de junio de 2013, su entrada en vigor se produciría a los tres meses de su publicación, dado que no se podía asegurar el buen funcionamiento del sistema legislado, se opto por un aplazamiento; definitivamente ya toda licencia que se solicite sera por la nueva norma, la cual la Gerencia de Urbanismo ha sacado una guía de tramitación; nos informa que sera un documento vivo y se ira actualizando con la experiencia de los próximos meses.

Después de unos años agitados y cambios constantes de ordenanzas en lo que parece un prueba-fallo y lo que ha mi juicio ha creado una inseguridad en la sociedad de la ciudad, cuando a veces ya ni los mismos técnicos que nos dedicamos a esto ni  funcionarios del Ayuntamiento que han sufrido los constantes cambios sabíamos por donde íbamos.

No obstante esta nueva norma tiene una buena base; a mi juicio sigue abusando de burocracia innecesaria pero disminuye notablemente muchos tramites, esperemos que la siguiente siga avanzando y simplifica aun más los procedimientos. El modelo anglosajón que se impone donde hay mayor libertad y menos control de la administración a priori, le echamos en falta dos patas importantes que produce en esos países , en primer lugar mayor información de la administración tanto a ciudadanos como a técnicos y en segundo lugar organismos eficientes de sanción a los que aprovechando esa libertad pecan de irresponsabilidad, es aquí donde creemos que debe avanzar mucho el equipo de Maximiliano Vílchez, actual delegado de Urbanismo.

Analizando la Normativa hay tres medios de tramitación que serian:

  • Comunicación previa: El interesado comunica al Ayuntamiento un acto administrativo sin que sea necesario el visto bueno de la administración.
  • Declaración responsable. Son aquellas actuaciones de bajo impacto urbanístico donde el control por la Administración se hace a posteriori, hay algunas donde es necesario un técnico y otras en las que no.
  • Solicitud de licencia. Son aquellas actuaciones que la Administración ejerce el control antes de que se inicie la misma estando condicionadas a su autorización.

El abanico de actuaciones es muy amplio, la guía esta muy bien estructurada y facilitara a los ciudadanos y a los técnicos el desarrollo profesional; aunque creemos que esta muy claro todo, la mejor opción es que el profesional sea el que gestione toda la documentación ante Urbanismo dado que para un ciudadano puede ser una tarea ardua y en ocasiones desesperante para ello y para las dudas que se os presenten estamos a su disposición.

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