¿Cuando prescribe una infracción urbanística en Andalucía?

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La infracción urbanística no deja de ser una infracción administrativa para ello tiene que estar tipificada y sancionada en la Ley de Ordenación Urbana de Andalucía, también conocida como LOUA, es en el capitulo III del titulo VII (arts. 212 a 226) el que, mayoritariamente pero no exclusivamente, acomete esa tarea de tipificación, indicándose la cuantía de las multas dependiendo del tipo de infracción, las cuales están establecidas a nuestro juicio mediante un sistema algo complejo, por la gran cantidad de reglas que hay que tener en cuenta a la hora de fijar la sanción pertinente en cada caso.

Según indica el articulo 196.2, el día inicial empieza cuando el órgano competente acuerda incoar expediente sancionador, teniendo el plazo de un año como máximo para notificarlo, el echo de que existiera un intento de notificación probado seria suficiente. Para que existiera caducidad no tiene que haber notificación ni intento en ese periodo.

La extinción de la responsabilidad la LOUA se ocupa específicamente de tres: la muerte de la persona física responsable, la prescripción de la infracción y la prescripción de la sanción.

En el caso de la muerte de la persona física responsable extingue su responsabilidad tal como queda plasmado en el articulo 194.1, así que nadie podría sufrir castigo por la conducta de otro, si no ha comenzado el procedimiento no procede ni empezarlo, si se ha iniciado debe archivarse, si existe resolución sancionadora no tendrá validez ejercerla contra el patrimonio del heredero, lo que no extingue es la responsabilidad de otras personas por la misma infracción.

Tampoco naturalmente hay que interpretar que lo ilegal se convierta en legal ni que la Administración pierda sus potestades para restablecer la legalidad urbanística. En el caso de personas jurídicas no tiene el mismo tratamiento que la física dado que sino seria un medio fácil de conseguir la impunidad.

La prescripción de la infracción urbanística, empieza a contar desde el ultimo acto de realización de la misma, es decir que una infracción no se comente en un momento puntual sino durante un periodo de tiempo y se cuenta desde el final. Inicialmente estaban fijados en cuatro años en el caso de infracciones graves y muy graves y un año en el de las leves. Después con la modificación que se realizo con la Ley 2/2012 la cual modificaba la LOUA el plazo de prescripción paso de cuatro a seis años.

Sobre esta ampliación de plazo cabe destacar que no se puede aplicar con carácter retroactivo por lo tanto aquellas construcciones que se pueda certificar que se han terminado antes del 29 de febrero de 2012 el plazo sera de 4 años y a partir de esta fecha sera de seis años, inicialmente esta interpretación esta generalizada para la regularización de viviendas en suelo no urbanizable en Andalucía aunque inicialmente hubo diversas interpretaciones que pudimos vivir con expedientes que estábamos tramitando en primera persona, parece ser que es un criterio establecido en todos los ayuntamientos.

Por ultimo habría que hablar de la prescripción de la sanción que no se empieza a contar hasta que no estén resueltos todos los recursos de carácter ordinario, administrativo o contencioso-administrativo, es decir que en el caso de que la Administración haya iniciado el procedimiento habiéndolo notificado en tiempo, no haya prescripción de la infracción y se este recurriendo por las diferentes vías, una vez se hayan agotadas todas las vías, la administración tendrá dependiendo de los casos un plazo para hacer efectiva la sanción.

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