El estado de ruina es un estado de hecho, constitutivo de una degradación definitiva de un inmueble que le impide continuar su destino y finalidades propias.

¿Quién declara un edificio en ruina?

El encargado de declarar un edificio en ruina urbanística es el Ayuntamiento de cada municipio. Dicha declaración puede ser llevada a cabo de oficio, o bien por solicitud del propietario de la edificación.

¿Que obligaciones tendrá el propietario una vez declarado?

En primer lugar proceder a su elección a la demolición o rehabilitación integral, a no ser que se trate de una construcción o edificación catalogada o al establecimiento de un régimen de protección integral, en cuyo caso no procede la demolición.
En segundo lugar adoptar las medidas necesarias de carácter urgente para mantener la seguridad de personas y colindantes.

¿Qué interés puede tener una persona en que su edificio sea declarado en ruina?

Cuando una persona solicita que su propio edificio sea declarado en ruina, lo que busca normalmente es quedar exento del deber de conservación del edificio (por ejemplo, evitar costes derivados de la inspección técnica de edificios o inspección técnica de construcciones). También  lleva aparejado la extinción de los contratos de arrendamiento que pudieran existir.

¿Que clases de ruinas urbanísticas existen?

Pues depende de la legislación autonómica, en el caso de Andalucía en la ley de ordenación urbanística se establecen dos tipos de ruina la ordinaria y la ruina física inminente

La declaración de la situación de ruina urbanística por ruina ordinaria de un edificio procede cuando el coste de las reparaciones necesarias para devolver el edificio a su estado original supera el 50% del valor de una construcción en nueva planta de una «copia» de dicho edificio, con las mismas superficies, materiales, etcétera. En condiciones de habitabilidad, aunque para una definición mas precisa habría que irse al articulo 157 de la ley.

Edificio declarado en ruinas por ayuntamiento

El otro tipo de ruina, la denominada inminente, regulada por el articulo 159, en este caso cuando una construcción o edificación amenace con derruirse de modo inminente con peligro para la seguridad publica o el patrimonio protegido, el Alcalde estará habilitado para disponer todas las medidas que sean precisas, incluyendo su desalojo.