ITE CÓRDOBA

 

ITE Córdoba son las siglas de la denominada Inspección Técnica de Edificios de Córdoba.

Esta inspección debe ser realizada con el fin de determinar el estado de conservación en que se encuentran las construcciones y edificaciones de la capital cordobesa.

Se trata de un trámite de obligado cumplimiento regulado por la Ordenanza de Inspección Técnica de Edificaciones de Córdoba (la cual puede consultar en la pestaña Descargas) y debe ser llevado a cabo por técnicos cualificados. Alkidia, un estudio del sector de la arquitectura técnica con una larga trayectoria, le ofrecemos los servicios de inspección técnica de edificios, dentro de nuestra profesionalidad, experiencia e independencia.

En Alkidia tenemos una metodología de trabajo propia, mediante la cual seguimos unos procedimientos de inspección determinados, los cuales puede consultar en nuestra pagina principal de ites, donde explicamos de forma general los pasos que solemos seguir en cada inspección (toma de datos, recepción de documentos, visita, redacción de informe, entrega).

Nos gustaría, desde aquí, darles un consejo, y es que realicen esta inspección, como mínimo, con un año de antelación al vencimiento del plazo, para su mayor comodidad y tranquilidad. Los plazos los pueden consultar en la pestaña correspondiente de esta misma página.

Desde aquí le invitamos a navegar por nuestra web, en sus diferentes apartados, para que salga de dudas acerca de las inspecciones. También puede pedirnos presupuesto sin ningún compromiso rellenando el formulario de la izquierda, el cual se le facilitará en menos de 48 horas. También puede contactarnos directamente por e-mail o teléfono para solicitar más información y consultarnos las dudas que puedan tener sobre la ITE Córdoba.

PLAZOS ITE CÓRDOBA

 

Como regla general, la presentación del primer informe de i.t.e. en Córdoba se presentará en el año siguiente a aquél en que el edificio cumpla 50 años de antigüedad.

No obstante, la ordenanza establece unos plazos específicos para aquellos edificios que sobrepasen dicha antigüedad antes de su entrada en vigor.

Estos plazos son los que se exponen a continuación:

  • Edificios inscritos en el Catálogo General del Patrimonio Histórico Andaluz como Bien de Interés Cultural – Edificios de catalogación general – Edificios construidos antes del año 1913: hasta final del año 2013.
  • Edificios construidos entre los años 1913 y 1937: hasta final del año 2014.
  • Edificios construidos entre los años 1938 y 1962: hasta fin de 2015.

Posteriormente, el informe ha de ser renovado dentro del año siguiente a aquél en que hayan transcurrido 10 años desde la fecha de presentación del anterior informe en el registro correspondiente de la Gerencia de Urbanismo de la capital.

PREGUNTAS FRECUENTES

 

¿Quién está obligado a hacer la ITE en Córdoba?

La ITE Córdoba tiene la obligación de pasarla los propietarios (personas físicas o jurídicas) o Comunidades de Propietarios de toda clase de edificaciones y construcciones que tengan más de 50 años.

¿Cuándo se aprueba la Ordenanza ITE Córdoba?

La Ordenanza de Inspección Técnica de Edificaciones de Córdoba fue aprobada por el Pleno del Ayuntamiento de Córdoba el día 11 de septiembre de 2012, y publicada en el B.O.P. nº 248 de 31 de diciembre del mismo año, entrando en vigor al día siguiente (1 de enero de 2013).

¿Cómo puedo saber con exactitud la edad de mi edificio?

Por edad del edificio se entiende el tiempo transcurrido desde que se terminó de construir en su totalidad.

Para saber con exactitud la fecha en que se construyó, la ordenanza establece como documentación preferente para ello la siguiente, en el siguiente orden:

  • Certificado final de obras
  • Licencia de ocupación
  • Licencia de obra

En caso de no disponer de ninguno de los citados documentos, la ordenanza deja abierta la puerta a que la edad del edificio sea acreditada por una estimación técnica, o bien por la especificada en la ficha catastral correspondiente.

Asimismo, la gerencia de urbanismo colaborará con los interesados facilitándoles los datos y antecedentes de los edificios que obren en sus archivos.

Una vez sepa la edad de su edificio, le invitamos a consultar los plazos en nuestra web.

¿A quién debo recurrir para la realización del informe?

El informe ha de ser realizado por un profesional cualificado, el cual debe poseer la titulación académica correspondiente, de acuerdo con la Ley de Ordenación de la Edificación, y dependiendo del uso al que esté sometido el edificio, como explicamos a continuación:

En edificios de uso administrativo, sanitario, residencial, religioso, docente o cultural: arquitectos técnicos, aparejadores y arquitectos.

En edificios de uso aeronáutico; agropecuario; de la energía; de la hidráulica; minero; de telecomunicaciones (referido a la ingeniería de las telecomunicaciones); del transporte terrestre, marítimo, fluvial y aéreo; forestal; industrial; naval; de la ingeniería de saneamiento e higiene, accesorio a las obras de ingeniería y su explotación, y demás edificios no comprendidos en el grupo anterior: arquitectos técnicos, aparejadores, arquitectos, ingenieros e ingenieros técnicos.

¿Qué ocurre si no se presenta la ITE Córdoba?

Si un propietario no cumple con su obligación realizar la inspección, conllevará una infracción grave, a menos que se subsane voluntariamente tras el primer requerimiento formulado al efecto por la Gerencia Municipal de Urbanismo. En tal caso, se tratará de una infracción leve. Las sanciones mínimas son:

  • 600 Euros en caso de infracciones leves.
  • 3.000 Euros en caso de infracciones graves.
  • 6.000 Euros en caso de infracciones muy graves.

¿Qué ocurre si algunos vecinos no quieren realizar la inspección?

Por desgracia, no es rara esta situación, que se da, principalmente, mientras más vecinos tiene un bloque.

Hay que concienciarse de que la inspección debe realizarse, como deber que tiene todo propietario sobre su construcción, y sabiendo que como todo deber que es incumplido suele atraer consecuencias (en este caso, las que exponemos en la respuesta anterior).

Dentro de la toma de decisiones de la comunidad de propietarios queda el hecho de si lo eligen por votación, por decisión de varios vecinos, etcétera.

¿En qué caso deben presentar el informe de forma conjunta dos o más edificios?

En alguna que otra ocasión nos podemos encontrar con esta situación. Esto se da cuando más de un edificio se encuentran en una misma parcela catastral. En tal caso, puede presentarse un único informe para todos los edificios de esa misma parcela, especificando en el mismo cómo se encuentra cada edificio de forma individualizada.

¿Qué hay que inspeccionar en la ITE Cordoba?

En la inspección técnica de edificios en Córdoba hay que inspeccionar lo siguiente:

  • Seguridad, estabilidad y consolidación estructural
  • Seguridad relativa a fachadas interiores, exteriores y medianeras, sobre todo los elementos singulares que puedan ocasionar algún peligro para la vía pública, como son cornisas, aplacados, máquinas de aire acondicionado, etc.
  • Estanqueidad, revisando el estado general de cubiertas, cerramientos, pavimentos en contacto con el terreno, muros de sótano y carpinterías exteriores.
  • Estado general de las redes de electricidad, saneamiento, aparatos elevadores, fontanería, y otras que existan en el edificio o urbanización interior de parcela.
  • Aspectos relativos a la accesibilidad del edificio, para personas con movilidad reducida.

Después de dicha revisión se emitirá el informe ITE Córdoba.

¿Qué tiempo suele durar todo el proceso?

Entre la primera toma de datos del edificio y la terminación del informe correspondiente se suele tardar un máximo de quince días, aunque depende de la situación y los problemas que pueda tener cada edificio.

¿Quién y dónde se presenta el informe?

El informe es presentado en el registro correspondiente de la gerencia municipal de urbanismo, y puede ser presentado por cualquier persona que se haga cargo de ello.

Debe ser presentado en soporte informático y en soporte papel.

¿Qué ocurre si el resultado de la ite es favorable?

Si el resultado del informe es favorable, es un indicador de que el edificio cumple con las condiciones necesarias por no sufrir ningún daño que afecte a su salubridad, ornato público, accesibilidad y seguridad, por lo que no sería necesaria la realización de ningún tipo de obra a efectos de la ordenanza municipal. No obstante, aún no siendo menester ninguna reparación, sí le podemos dar alguna que otra recomendación de mantenimiento.

¿Qué ocurre si el resultado del informe es desfavorable?

Si el informe resulta ser desfavorable, es un indicador de que en alguna que otra parte de la edificación (estructura, fachadas, instalaciones, etcétera)  no se cumplen las condiciones adecuadas de accesibilidad  salubridad, seguridad u ornato público, por lo cual se establecería en el propio informe la necesidad de llevar a cabo algún tipo de obras, dentro de unos plazos y siguiendo un orden de prioridades.

Los daños, patologías o deficiencias, a efectos de la inspección técnica, son clasificados, según su gravedad en los siguientes tipos:

  • Necesidad de obras de conservación o rehabilitación no urgentes
  • Necesidad de obras de conservación o rehabilitación urgentes
  • Situación de peligro inminente

¿Qué debo hacer si mi edificio necesita obras no urgentes?

En el supuesto de obras no urgentes, éstas deberán ser realizadas dentro de los plazos establecidos, previa obtención de los permisos o licencias correspondientes, y atendiendo al orden de prioridades especificado en el informe. Una vez finalizados los trabajos en cuestión, se deberá presentar un certificado final de obras visado por el colegio correspondiente, o bien volver a realizar una nueva inspección técnica.

¿Qué debo hacer si mi edificio necesita obras urgentes?

Si las obras tuvieran carácter de urgencia por existir algún tipo de riesgo, en el mismo acto de presentación del informe se deberá presentar la documentación necesaria para obtener la correspondiente licencia. En caso de que a los 20 días desde la fecha de presentación de dicha documentación no se hubiera obtenido respuesta, se entenderá concedida por silencio positivo.

Una vez finalizados los trabajos en cuestión, se deberá presentar un certificado final de obras visado por el colegio correspondiente, o bien volver a realizar una nueva inspección técnica.

Y ¿qué debo hacer si mi edificio presenta una situación de peligro inminente?

En el caso de que un edificio se encuentre en una situación de riesgo o peligro inminente, su propietario deberá llevar a cabo, bajo la dirección técnica de un profesional competente, todas las medidas que fueran necesarias para eliminar esta situación (por ejemplo, apuntalar un forjado, retirar una pieza de cornisa que se encuentre en peligro de desprendimiento en breve, etc.), así como lo tendrá que comunicar inmediatamente a la Gerencia de Urbanismo y, si se trata de bienes catalogados o de interés cultural, a la Delegación Provincial de la Consejería de Cultura. Asimismo, una vez finalizados los trabajos en cuestión, se deberá presentar un certificado final de obras visado por el colegio correspondiente, o bien volver a realizar una nueva inspección técnica.

Recomendamos la lectura detenida del artículo 13 de la ordenanza, descargable en esta misma página.

En caso de tener que realizar obras ¿Alkidia las hace?

No. Nunca. Una de las cuestiones que se debe tener en cuenta a la hora de contratar una inspección técnica es que el técnico que la realice no tenga relación directa o indirecta con alguna empresa constructora.

Alkidia, para evitar levantar suspicacias sobre su objetividad a la hora de realizar una inspección y determinar el resultado de la misma, no hace obras ni recomienda a sus clientes la contratación de la constructora «X» o la constructora «Y». No obstante, ello no quita que se le pueda asesorar si el propietario o comunidad de propietarios así lo desea.

Puede seguir informándose también en nuestra pagina de la ITE Cádiz.

¿Cuánto cuesta realizar la ITE en Córdoba?

Depende de cada tipo de edificio. Si lo desea, puede solicitarnos presupuesto sin ningún tipo de compromiso rellenando el formulario que ve a la izquierda de esta página y, a la mayor brevedad posible, se lo facilitaremos, adjuntándoselo en un e-mail.

SUBVENCIONES

 

Según la disposición adicional segunda de la ordenanza municipal, por parte de la empresa pública Vimcorsa (Viviendas Municipales de Córdoba, S.A.) se establecerán ayudas de carácter público, tanto para encargar los informes de las inspecciones técnicas de los edificios, como para los trabajos de rehabilitaciones y conservación, de acuerdo con lo que se establece en la Ley de Ordenación Urbanística de Andalucía (LOUA), concretamente en su artículo 155, punto 6, letra a).

Asimismo, la propia disposición establece que se bonificarán las tasas por expedición de licencias mediante su inclusión en las ordenanzas Fiscales.

Descargas de interés:

Ordenanza ITE Córdoba