ITE GRANADA

 

ITE Granada son las siglas de la denominada Inspección Técnica de Edificios.

Esta inspección se hace para determinar el estado de conservación de los edificios, y el cumplimiento del deber de conservación impuesto por la normativa urbanística y el régimen del suelo.

Este trámite obligatorio es regulado por la Ordenanza reguladora del deber de conservación de los edificios en Granada y debe ser llevado a cabo por técnicos cualificados, como los que encontrará en Alkidia, estudio de arquitectos técnicos, el cual les ofrece los servicios de inspección técnica de edificios dentro de nuestra profesionalidad, experiencia y total independencia.

Asimismo, tenemos establecida una metodología de actuación previa, la cual puede consultar en la sección de procedimiento de nuestra pagina principal de ites, donde explicamos de forma general los pasos que seguimos en la inspección de edificios (toma de datos, recepción de documentos, visita, redacción de informe, entrega).

Informe de inspección técnica de edificios en la ciudad de Granada realizado por Alkidia

No podemos dejar de aconsejarles que realicen esta inspección como mínimo con un año de antelación a la fecha máxima de entrega, para su mayor comodidad y tranquilidad. Los plazos son establecidos por la ordenanza en función, básicamente, de la edad del inmueble.

Desde aquí le invitamos a navegar por nuestra web, en sus diferentes secciones, a fin de que pueda conocernos mejor, así como puede usted mismo consultar información respecto a la ite Granada. También le damos la oportunidad de pedirnos presupuesto sin compromiso, el cual recibirá en menos de 48 horas, junto con un anexo detallado de nuestros servicios.

Para concluir esta introducción sobre las inspecciones técnicas de edificios en Granada, recordarle y pedirle que si, a pesar de toda la información que ponemos a su servicio así como las respuestas a las preguntas más frecuentes, le quedara o surgiera algún tipo de duda, no dude en consultarnos contactándonos directamente.

PLAZOS ITE GRANADA

 

Según indica la Ordenanza en su articulo 20 apartado 2, los edificios y construcciones con mas de 50 años deberán pasar su primera inspección dentro del año siguiente a aquél en que cumplan dicha edad.

El informe habrá de ser renovado periódicamente cada 10 años, contados a partir del día siguiente al del vencimiento del plazo en que debió presentarse el anterior.

PREGUNTAS FRECUENTES

 

¿Cuándo entra en vigor la Ordenanza municipal reguladora del deber de conservación de los edificios en Granada?

La Ordenanza municipal reguladora del deber de conservación de los edificios en Granada entra en vigor el 12 de noviembre de 2012, tras su publicación en el BOP Nº 204, de 23 de octubre del mismo año. Anteriormente ya se aprobaron otras ordenanzas reguladoras de las inspecciones técnicas de edificios en 2002, 2003, 2006 y 2011, estando todas ellas derogadas en la actualidad por la vigente.

En la última modificación se han introducido significativas novedades. Entre las principales novedades de la nueva ordenanza, en lo que a la regulación de la inspección técnica de edificios se refiere, se encuentran las que exponemos a continuación:

  • Ámbito de aplicación.El ámbito en el que se aplica la ite en Granada se expande toda la ciudad, y no sólo al Conjunto Histórico de la misma y áreas de Plaza de Toros-Doctores-San Lázaro y Pajaritos, como con la anterior ordenanza.
  • Identificación de viviendas en modelo oficial.

    Una de las modificaciones del modelo oficial a presentar en el informe de inspección técnica es, en la Ficha Técnica del Edificio, la necesidad de identificar qué viviendas cumplen y cuáles no las adecuadas condiciones de funcionalidad, higiene, salud y utilización.

  • Diagnosis para el sismo.

    Por último, la principal novedad del nuevo modelo de Informe de Inspección de la ITE Granada es un apartado destinado a recomendaciones, en caso de futuras reformas o rehabilitaciones, a tener en cuenta conforme a la Norma de Construcción Sismorresistente NCSE-02.

¿Quién está obligado a pasar la ITE Granada?

La Inspección Técnica de Edificios en Granada tiene la obligación de pasarla los propietarios (personas físicas o jurídidcas) o Comunidades de Propietarios de los edificios y construcciones con una antigüedad superior a 50 años, como se explica en la pestaña Plazos de esta página.

¿Cómo puedo saber con exactitud la edad de mi edificio?

La ordenanza, en su artículo 25, especifica claramente cómo podemos saber la edad de nuestro edificio. Antes que nada, explicar algo que debemos tener claro, y es que la edad contará a partir de la fecha de terminación de la construcción del edificio. Para determinar la fecha exacta en día/mes/año en que nuestro edificio fue terminado de construir tenemos que conocer la fecha de expedición del certificado final de obras o, en su defecto, la fecha de notificación de la licencia de primera ocupación.

Si no disponemos de ninguno de los citados documentos, tendremos que consultar en el Ayuntamiento.

¿Es obligatorio pasar la ITE en Granada para los edificios en los que se han hecho obras de rehabilitación o reformas?

Sólo en el caso de que nuestro edificio haya sido sometido a obras de reestructuración o rehabilitación integral que afecten a la generalidad de los elementos estructurales, los plazos contarán a partir de la fecha de terminación de dichas obras. Le remitimos nuevamente, para informarse con mayor claridad, al artículo 25 mencionado en la respuesta a la pregunta anterior.

¿A quién debo recurrir para encargarle la realización del informe?

El informe debe ser redactado por técnico cualificado y competente, como son los arquitectos técnicos, aparejadores, ingenieros de edificación, arquitectos, etc.

¿Qué ocurre si no se presenta el informe?

Si cumplidos los plazos, un edificio no presenta su correspondiente Informe ite, se le podrá requirir a la propiedad la presentación del mismo en un plazo de 3 meses. En caso de acceder a dicho requerimiento, supondrá una infracción leve, sancionable con 750 €. Si el incumplimiento persiste, se podrá proceder a la incoación del correspondiente procedimiento sancionador, así como a la ejecución subsidiaria del mismo, así como supondrá una infracción grave, sancionable con multa de 3.000 €.

Como se puede apreciar, la ITE en Granada no es sólo una obligación legal, sino que es un trámite realizado en beneficio de su edificio y de su economía.

¿Qué ocurre si algun/os vecino/s no quiere/n realizar la Inspección de edificios en Granada?

Repetimos que hay que ser consciente de que la ite es un trámite obligatorio, exponiéndose los propietarios a las diferentes sanciones que se especifican lineas arriba, en caso de no llevar a cabo dicho trámite.

Dentro de la toma de decisiones de la Comunidad de Propietarios queda el hecho de si lo eligen por votación, por decisión de varios vecinos, etc. Lo que está claro es que la ordenanza establece unos plazos y un régimen sancionador en caso de incumplimiento de esos plazos, de ahí que todos debamos concienciarnos, principalmente para que la inspección no salga más cara de lo normal.

¿En qué caso deben presentar el informe de forma conjunta dos o más edificios?

Si la situación anterior resulta problemática a la hora de presentar el informe, no lo es menos ésta. En más de una ocasión nos encontramos con casos así.

Esta situación se da cuando nuestro edifico comparte elementos estructurales y funcionales con otro/s. Por ejemplo, un garaje común para cuatro bloques, una misma red de saneamiento para dos o más casas, estructura común (una forma de detectarla es comprobando la inexistencia de junta de dilatación entre los bloques), etc. Nosotros, de todas maneras, para su tranquilidad, sabremos advertirlo.

La propia ordenanza, en su artículo 25.3, establece que en estos casos se realizarían tantos informes como edificios afectados hubiera, pero todos ellos presentados en un solo documento. Esto, salvo posibles retrasos derivados de la puesta en común de todos los bloques o casas afectados, no supone ningún problema. En caso de que nuestro bloque o casa colindantes no quieran pasar la inspección, le remitimos a la respuesta a la pregunta anterior.

¿Hay ayudas o subvenciones para hacer la ite en Granada?

Sí. Con relativa frecuencia se vienen convocando subvenciones por parte del ayuntamiento granadino, de las cuales se puede informar pinchando en la pestaña correspondiente de esta misma página.

¿Qué hay que inspeccionar?

En la inspección técnica de edificios de Granada hay que inspeccionar: el estado general de la estructura y la cimentación; el estado general de las fachadas exteriores o interiores, medianerías y elementos que pudieran suponer algún peligro, tales como marquesinas, balcones, etc.; el estado general de conservación de cubiertas, el estado general de las instalaciones básicas de fontanería, electricidad y saneamiento; y, en el caso de edificios catalogados, el estado de conservación de los elementos singulares protegidos reseñados en su ficha de catalogo.

Para más información, le invitamos a consultar nuestra sección de Procedimiento.

¿Qué tiempo suele durar todo el proceso?

ITE en  Granada de un edificio inspeccionado por aparejador de Alkidia

Realizando la inspección con Alkidia, el tiempo que dura el proceso desde la toma de datos, visita, etc. hasta la finalización del informe depende de la problemática encontrada en el edificio, siendo lo usual, no obstante, entre unos 10 y 15 días.


¿Qué ocurre si el resultado del informe es favorable?

Si el resultado del informe es favorable, quiere decir que la edificación cumple las condiciones adecuadas, por lo que no hay que realizar ningún tipo de reparaciones ni obras. No obstante, sí podemos dar algunas recomendaciones de mantenimiento que no afecten al resultado de la ITE.

¿Qué ocurre si el resultado del informe es desfavorable?

En el caso de que el informe ite de su edificio haya resultado desfavorable, tendrán que realizar o bien obras de conservación/rehabilitación, o bien tomar medidas urgentes de seguridad. Normalmente, las medidas urgentes de seguridad no son necesarias, ya que en tales casos suelen ser los propietarios y usuarios del edificio quienes lo advierten al detectarlo.

Si me ordenan la realización de obras de conservación/rehabilitación, ¿qué debo hacer?

En el caso de obras de conservación/rehabilitación, se habrán de realizar dichas obras en los plazos establecidos en el informe y por el orden de prioridad establecido en el mismo (sin olvidar la solicitud de licencia, proyectos que fueran necesarios, etc.).

Y si me ordenan la toma de medidas urgentes de seguridad, ¿qué debo hacer?

En caso de medidas urgentes de seguridad por peligro inminente, se habrá de actuar conforme al régimen establecido en el Título II de la ordenanza.

Terminada la lectura le recomendamos que siga en la ITE Cordoba.

SUBVENCIONES ITE GRANADA

 

Estas ayudas serán concedidas a quienes, acreditando su condición de propietarios, justifiquen que:

· Tienen unos ingresos anuales inferiores a 2’5 veces el salario mínimo interprofesional.

· Tienen unos ingresos anuales inferiores a 3’5 veces el salario mínimo interprofesional, si la unidad familiar está compuesta por 4 o más miembros.

Dentro de los límites establecidos en el citado artículo, la cuantía subvencionada no superaría los 100 euros por vivienda en bloques, ni los 300 euros por vivienda unifamiliar, ni el 85% de la minuta del técnico redactor del informe.

En la ordenanza, en su Anexo 3, puede ver el modelo de solicitud de ayuda, al que deberá acompañar el DNI o pasaporte, así como la justificación de sus ingresos (IRPF).

Asimismo, deberá acreditarse estar al corriente con las obligaciones tributarias con el Ayuntamiento granadino y no tener expediente sancionador sin resolver.

Enlaces de interés: