Liquidación complementaria al comprar una vivienda

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¿Has recibido una liquidación complementaria de un inmueble comprado hace tiempo?

Dentro del afán recaudatorio de la administración la complementaria es el procedimiento por el cual se liquida al contribuyente en base de un valor diferente al de compra de un inmueble de segunda mano, este valor es como consecuencia de la comprobación con posterioridad de la administración sobre el valor de compra-venta, en lo que se denomina comprobación de valores en función del articulo 57 de la ley general tributaria, es superior en todos los casos al de compra, por lo menos en todos los casos en que hemos estudiado para solucionar el problema.

Este procedimiento nació con la intención de florecer los pagos en negro sobre bienes inmuebles, cuando se escrituraban por un precio por debajo de lo pactado formalmente, llego la crisis y los precios han empezado a caer, por lo que la recaudación de impuestos también, no obstante la Hacienda autonómica hace caso omiso a la situación de los precios de la crisis intentando cobrar mas que los precios de mercado.

¿Como puedo recurrir ese valor?

Inicialmente lo mas practico es realizar un escrito  alegando diversas cuestiones que varían según el caso, se dan multitud de casuisticas por lo que es imposible establecer un sistema general, pero el procedimiento viene a ser el siguiente:

  1. Presentar un escrito de alegaciones dado que la liquidación que nos generan inicialmente es de carácter provisional.
  2. El paso siguiente es una vez recibida la liquidación definitiva, es realizar un recurso de reposición o reclamación económica-administrativa ante el tribunal económico administrativo regional (TEAR), es de destacar que no hay tasas ni costes judiciales, dado que estamos en vía administrativa.
  3. Realizar una tasación pericial contradictoria que previamente has tenido que comunicar su reserva.

A partir de aquí ya caben varios caminos siendo el ultimo la vía del contencioso-administrativo que en estos casos es difícil de llegar ya que normalmente se suele acabar antes dado que no compensa económicamente, no obstante es necesario reclamar hasta que no estemos de acuerdo en la liquidación practicada dado que estamos en nuestro derecho de pagar en base a un precio de mercado sobre el bien adquirido y no aceptar liquidaciones al alza como son aquellas que se practican incrementando el valor catastral por un factor multiplicador que a veces duplican el valor de adquisición del inmueble.

¿Que es lo que hay que indicar en el escrito de alegaciones?

Dado que cada caso tiene su estudio particularizado pondremos a modo de ejemplo lo que es susceptible de alegar de manera no exhaustiva, destacando que con el poco tiempo que se da para alegar por parte de la administración, nos encontramos escritos realizados por particulares sin fundamentos los cuales no sirven para nada, entorpeciendo una resolución favorable del TEAR, por lo que recomendamos encarecidamente que se asesoren adecuadamente.

Lo mas importante es que el Real Decreto Legislativo 1/1993 de 24 de septiembre, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados (ITPyAJD), indica textualmente: La base imponible está constituida por el valor real del bien transmitido o del derecho que se constituya o ceda.” Lo que quiere decir que el impuesto se tiene que liquidar sobre el valor real del bien, que tampoco quiere decir que este valor sea el de compra-venta, en el contexto actual del mercado inmobiliario se pueden encontrar pisos de bancos a precios por debajo del mercado, subastas, personas que venden muy a la baja sobre la media, etcétera. El valor real se asemeja a lo que seria el valor de mercado entendiendo como tal la media según la tipología del inmueble en el momento de la compra.

Es decir que la primera alegación tiene que estar fundamentada en que la base imponible no esta conforme al precio real del inmueble en el momento de la transacción, con esto conseguiremos normalmente que la administración recurra al dictamen de un funcionario para establecer el bien del mismo.

Otras alegaciones a destacar que habrá que incluir dependiendo de las circunstancias.

  • Fijan el valor comprobado, es decir aquel que obtiene la administración como superior al fijado por ella misma con carácter de mínimo, no es habitual pero se alegaría dado que al haber declarado un valor superior al marcado como mínimo por la administración impediría a la administración el realizar la comprobación según establece la ley tributaria.
  • Aplicaciones de ordenes de fijación de precios con carácter retroactivo que no proceden.
  • Valor catastral mal calculado, para esto se necesita la hoja de calculo del valor catastral y conocer los métodos de valoración catastral.
  • Errores de forma al calcular la liquidación provisional o definitiva.

Por todo ello se puede recibir otra liquidación complementaria a la baja sobre la inicial pudiendo el interesado seguir con el proceso que tiene como ultimo recurso  la intervención de un perito tercero del cual se toma como definitiva la valoración realizada, la cual de no aceptar ya habría que hacerlo vía contencioso administrativo, que podemos decir que todavía no se nos ha dado el caso, en la mayoría de los casos por no decir todos el valor se termina bajando por lo cual se pagan menos impuestos que los girados inicialmente.

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