PLAN DE AUTOPROTECCIÓN

 

Los planes de autoprotección son aquellos documentos donde se definen unos sistemas de medidas y acciones, las cuales, con recursos y medios propios, previenen los riesgos sobre los bienes y personas dentro del ámbito de una actividad, ya sea pública o privada. 

En España están regulados por el RD 393/07 denominada norma básica de autoprotección que fueron modificados en otro real decreto en 2008.

Planes de autoprotección escolares realizados por Alkidia

Ámbito de aplicación de los planes de autoprotección

 

Es de aplicación en todas aquellas actividades definidas en el Anexo 1 del RD 393/07:

Actividades con reglamentación sectorial específica:

  1. Actividades industriales, de almacenamiento o investigación en las que intervengan sustancias peligrosas, químicas, materiales explosivos, gestión de residuos peligrosos, organismos modificados genéricamente, materias biológicas peligrosas. Industrias de minería en general. Los limites de aplicación quedan definidos en la reglamentación sectorial específica de cada actividad concreta.

  2. Actividades de infraestructuras de transporte. Túneles, puertos comerciales, instalaciones aeroportuarias.

  3. Actividades energéticas. Nucleares e hidráulicas.
  4. Actividades de espectáculos públicos y recreativas que cumplan los requisitos de edificios cerrados con más de 2.000 personas de aforo o altura de evacuación mayor a 28 metros, construcciones desmontables con aforo mayor a 2.500 personas. En el caso de recintos abiertos el aforo se amplía a 20.000 personas.

  5. Cualquier actividad que fuese recogida por normativa de autoprotección, la cual haga obligatoria la implantación de uno por motivos de situaciones de emergencia.

Actividades sin reglamentación sectorial específica:

  1. Actividades industriales y de almacenamiento donde o bien por carga de fuego ponderada, presencia de sustancias peligrosas o instalaciones frigoríficas, según limites marcados en el Real Decreto.
  2. Actividades de infraestructuras de transporte.
  3. Actividades energéticas.
  4. Actividades sanitarias. Para establecimientos hospitalarios con más de 200 camas y cualquier centro de origen sanitario con una altura de evacuación mayor a 28 metros, o un aforo superior a 2.000 personas.

  5. Actividades docentes. Cualquier centro con actividad docente con una altura de evacuación mayor a 28 metros  o un aforo superior a 2.000 personas. Así mismo, cualquier centro con una actividad docente destinado a personas que no puedan realizar una evacuación por sus propios medios.
  6. Actividades residenciales públicas. Cualquier centro residencial con una altura de evacuación mayor a 28 metros  o un aforo superior a 2000 personas. Así mismo, cualquier centro residencial destinado a personas que no puedan realizar una evacuación por sus propios medios y que afecte a mas de 100 personas.

  7. Otras actividades: Todos aquellos edificios o construcciones con actividades comerciales, administrativas, de servicios, o de cualquier tipo cuando su altura de evacuación sea superior a 28 metros o disponga de una ocupación igual o superior a 2.000 personas. Instalaciones desmontables cuya capacidad sea superior a 2.500 personas. Instalaciones de camping con capacidad superior a 2000 personas, así como toda actividad desarrollada en el exterior que tenga un aforo mayor a 20.000 personas.
  8. Cabe destacar que para edificios o recintos dependientes del Ministerio de Defensa, de instituciones penitenciarias, policía, órganos judiciales y edificios de aduanas.

En el caso de edificios multidisciplinares que estén obligados a la realización de un plan, éste deberá integrar los planes de autoprotección de las diferentes actividades que estén alojadas en el caso de que tengan obligación de tener uno. Se podrá hacer un plan integral único donde se recojan todos. Debe ser una documentación necesaria para la concesión de una licencia de actividad. Debe ser un documento vivo que se modifique y actualice con la misma frecuencia que lo hacen las diferentes actividades en él analizadas. Así mismo, debe ser inscrito en un registro administrativo.

No es una auditoría de la normativa de instalaciones a cumplir. Esto es importante, dado que muchas veces tiende a confusión, la normativa que debe de cumplir es la del proyecto de ejecución inicial o el especifico de actividad.

Contenido del plan

 

El documento de autoprotección está definido en el anexo 2 del Real Decreto, y exige una estructura mínima de contenido, que es la siguiente:

  1. Identificación del titular o titulares y emplazamiento.
  2. Descripción detallada de la actividad y del medio en el que se desarrolla.
  3. Inventario, análisis y evaluación de riesgos.
  4. Descripción de las medidas y medios de auto-protección.
  5. Programa de mantenimiento de instalaciones.
  6. Plan de actuación ante emergencias.
  7. Integración del anterior en otros de ámbito superior.
  8. Implantación del mismo.
  9. Mantenimiento de la eficacia y actualización del plan de autoprotección.

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