Subvención a la construcción sostenible en Andalucía

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Recientemente se ha aprobado por la Junta de Andalucía el programa de impulso a la construcción sostenible, que sugiere unas interesantes ayudas, aunque el nombre puede crear confusión dado que hubiera sido mas acertado que se llamara a la rehabilitación sostenible, dado que solo entran actuaciones en edificios existentes descartando cualquier iniciativa de nueva planta.

¿Que es lo que se subvenciona?

Existen dos grandes grupos:

  1. Obras encaminadas a mejoras de la eficiencia energética en los edificios tanto a nivel de optimizarlos térmicamente como para mejorar las condiciones de iluminación natural. Ejemplos: Constitución de una segunda piel para el edificio con un sistema de aislamiento por el exterior; Cambio de ventanas por otras de PVC con doble acristalamiento.
  2. Mejoras en las instalaciones para hacerlas mas eficientes energéticamente, conducentes al ahorro de la energía así como el uso de energías renovables. Ejemplos: Instalación solar para generación de agua caliente, renovación de calentadores de agua por otros, cambio de aires acondicionados por otros tipo inverter.

¿Las obras para la adecuación de un local son objeto de ayudas?

Los locales son parte de los edificios existentes por lo que son inmuebles que pueden acogerse a las subvenciones, no obstante solo para el fin de la subvención es decir para las partidas de la obra que cumplan los requisitos.

¿Los proyectos, direcciones de obra estarían dentro de la subvención?

Si son objeto de la subvención siempre y cuando sean obligatorios realizarlos por la normativa que les afecte y la totalidad del mismo sea para el fin de la subvención, es decir obras para la mejora energética de un edificio. Así mismo deberán contar con un plan de gestión energética. Las ayudas al bloque del proyecto se solicitaran independientemente de las del bloque de obras, excepto para las mejoras de instalaciones que se podrán pedir conjunta.

¿Es subvencionable el informe de evaluación del edificio?

Este informe consistente en un estudio de habitabilidad, seguridad, salubridad, eficiencia energética y accesibilidad de un edificio no entraría dentro de las partes subvencionables debiendo correr a cuenta del propietario siendo un requisito para solicitar la subvención en determinados casos.

¿Cuando se puede solicitar y cuando deben estar terminadas las actuaciones?

Desde el 1 de Abril de 2014 ya se pueden solicitar a través de una empresa colaboradora, y deberán estar las actuaciones finalizadas antes del 30 de Junio de 2015.

¿Que porcentaje se incentiva?

Depende de la actuación y de otras variables, oscila entre el 40% y el 90% de la obra, para mayor información consulte este documento o puede ponerse en contacto con nosotros.

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