TASACIÓN PERICIAL CONTRADICTORIA

 

La tasación contradictoria se lleva a cabo cuando a un contribuyente recibe la liquidación de un impuesto y considera que el valor estimado por la administración para su bien es mas alto que el que tenia en mercado en su momento.

Lo veremos con un ejemplo: Un contribuyente recibe una notificación por medio de una propuesta de liquidación de Hacienda, para que pague una complementaria al impuesto de transmisiones patrimoniales de un casa que compro hace un año y  por el que ya pago en su momento sobre el valor de compra; considera excesivo el valor estimado por el perito de la administración dado que supera su valor de compra, es entonces cuando la persona contrata a un perito para que le realice una contradictoria normalmente acorde a los precios de mercado y que le va a valer para recurrir a la administración lo que quiere que paguen por un impuesto.

Tasación contradictoria realizada para Hacienda

Siempre y cuando la valoración de la administración este realizada por un perito de la administración se puede proceder a realizarla, en el caso de que la liquidación este realizada en base a los valores catastrales o otros indicadores previamente hay que presentar recurso de reposición y esperar a la valoración del perito de Hacienda.

Todo esta regulado por el articulo 135 de la ley general tributaria y la legislación del tributo especifico objeto de la liquidación.

¿Cómo es el procedimiento que empleáis para realizar la valoración contradictoria?


Los técnicos de Alkidia tendremos que estudiar el denominado valor comprobado realizado por Hacienda, con el fin de determinar si es viable la realización de una pericial contradictoria, este estudio previo lo realizamos sin compromiso de contratación, tan solo tiene que enviarnos la propuesta de liquidación para analizarla.

En el caso de que se determine que es viable realizar un informe, dado que  el valor del inmueble es inferior al calculado por la Administración, recomendamos que nuestros clientes inicien el procedimiento en los plazos marcados.

En el caso de que la diferencia entre la valoración de la Administración y la tasación contradictoria sea inferior al 10% o a 120.000 euros en valor absoluto, Hacienda se vería obligada a aceptar este valor como base para la liquidación del impuesto en cuestión. En el supuesto de que la diferencia sea mayor, habrá que recurrir a una tercera valoración realizada por un perito imparcial, cuya valoración será la definitiva. el pago del tercer perito correrá a cuenta de la administración si la valoración del mismo esta en una horquilla del 20% sobre el valor declarado (el aportado por el contribuyente), en caso contrario correrá a cuenta del recurrente.

El procedimiento general completo viene legislado en los Artículos 161 y 162 del Real Decreto 1065/2007, de 27 de julio, por el que se aprueba el Reglamento General de las actuaciones y los procedimientos de gestión e inspección tributaria y de desarrollo de las normas comunes de los procedimientos de aplicación de los tributos.

¿Antes de presentar la tasación pericial puedo recurrir?


Sí, para recurrir habrá que presentar un recurso de reposición. Por ejemplo usted ha recibido la liquidación por el impuesto de sucesiones y no esta de acuerdo en la valoración realizada dado que no esta justificada correctamente, usted podrá alegar por ejemplo errores de forma tales como que en la notificación enviada por la Administración no se le indica qué persona realizó la valoración del inmueble o que no le han especificado todos los parámetros utilizados para hacer dicha valoración.

Antes de ello, asegúrese de que es así, y esos datos no aparecen en la notificación. Sea como sea, debe presentar el recurso en el que se especifique expresamente la suspensión del procedimiento y la reserva el derecho a solicitar una pericial, en el supuesto de que el recurso sea denegado; este primer paso no requiere la entrega de ninguna garantía de clase económica.

¿Cómo se realiza una valoración de un inmueble para la liquidación de un impuesto?


Viene regulado por el articulo 57 de la ley general tributaria que fue modificado parcialmente por la ley 36/2006 de medidas para la prevención del fraude fiscal, en resumen:

  1. Capitalización o imputación de rendimientos al porcentaje que la ley de cada tributo señale.
  2. Estimación por referencia a los valores que figuren en los registros oficiales de carácter fiscal, siendo el catastro el registro oficial para los bienes inmuebles.
  3. Precios medios en el mercado.
  4. Cotizaciones en mercados nacionales y extranjeros.
  5. Dictamen de peritos de la Administración.
  6. Valor asignado a los bienes en las pólizas de contratos de seguros.
  7. Valor asignado para la tasación de las fincas hipotecadas en cumplimiento de lo previsto en la legislación hipotecaria.
  8. Precio o valor declarado correspondiente a otras transmisiones del mismo bien, teniendo en cuenta las circunstancias de éstas, realizadas dentro del plazo que reglamentariamente se establezca.
  9. Cualquier otro medio que se determine en la ley propia de cada tributo.

Las normas especificas de cada tributo pueden regular la aplicación de las anteriores metodologías, para el ITP esta regulado con carácter general en los Artículos 120 y 121 del Real Decreto 828/1995, de 20 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados.

Si quiere ampliar información también puede pasar por la página de tasaciones inmobiliarias donde podrá aclarar mas dudas sobre la metodología para valorar un inmueble a precio de mercado cuyo fin es destinado a una tasación pericial contradictoria, destacamos que solemos ser muy metódicos en la justificación precisa de todos los parámetros realizados para obtener el valor para evitar cualquier reclamación por falta de motivación.