ITE JEREZ

 

ITE Jerez son las siglas de la denominada Inspección Técnica de Edificios.

Ésta se realiza para determinar el estado de conservación de las mismas y el cumplimiento del deber recogido en el artículo 155 de la Ley de Ordenación Urbanística de Andalucía.

Este trámite obligatorio, regulado por la Ordenanza de Inspección Técnica de Edificaciones de Jerez de la Frontera, debe ser efectuado por técnicos cualificados, como es el caso de Alkida, estudio conformado por arquitectos técnicos. Nosotros le ofrecemos los servicios de inspección técnica de edificios en Jerez, con nuestra profesionalidad, experiencia e independencia.

Solemos seguir una metodología de actuación determinada, la cual ponemos a su disposición para que usted mismo la consulte si lo desea, en la página principal de ites. Ahí verá, de forma genérica, cómo hace Alkidia la inspección técnica de un edificio.

Nos permitimos recomendarles que realicen esta inspección, o al menos inicien sus trámites, como mínimo con un año de antelación al vencimiento del plazo, para su mayor comodidad y tranquilidad. Este plazo puede consultarlo también en esta misma página, asi como otras paginas informativas como puede ser tambien en la provincia la de ite San roque.

Desde aquí le invitamos a navegar por nuestra web, en sus diferentes pestañas, para que pueda conocernos mejor, y también puede usted mismo consultar información respecto a la inspección técnica de edificaciones en Jerez. Asimismo, puede pedirnos presupuesto sin ningún tipo de compromiso.

Para concluir esta introducción, recordarle y rogarle que si le quedara o surgiera alguna duda, no dude en consultarnos contactándonos directamente vía telefónica o e-mail.

PLAZOS ITE JEREZ

 

Según la ordenanza, los plazos para presentar el informe de la ite son los siguientes:

  • Edif. incluidos en los Sectores de Rehabilitación Integral: Sector 1 “Rendona” y Sector 2 “Entorno Santiago”: hasta el 24/02/2010
  • Edif. incluidos en el Sector 4 de Rehabilitación Integral “San Miguel”: hasta el 24/02/2012
  • Edif. protegidos por el Planeamiento o construidos antes del 24/02/1909: hasta el 24/02/2013
  • Edif. construidos entre el 24/02/1909 y el 23/02/1934: hasta el 24/02/2016
  • Edif. construidos entre el 24/02/1934 y el 23/02/1959: hasta el 24/02/2017
  • Edif. construidos entre el 24/02/1959 y el 23/02/1984: hasta el 24/02/2018
  • Edif. construidos entre el 24/02/1984 y el 23/02/1999: hasta el 24/02/2019
  • Edif. construidos a partir del 24/02/1999: dentro del año siguiente a aquél en que cumplan 20 años de antigüedad

El informe de Inspección Técnica de la Edificio deberá renovarse periódicamente dentro del año siguiente a aquel en que hayan transcurrido 15 años, para los edificios con menos de 50 años de antigüedad, y 10 años para los de 50 ó más años de antigüedad contados desde el vencimiento del plazo en que debió presentarse el anterior.

PREGUNTAS FRECUENTES

 

¿Quién está obligado a hacer la ITE en Jerez?

La Inspección Técnica de Edificios en Jerez tiene la obligación de pasarla los propietarios (personas físicas o jurídicas) o Comunidades de  Propietarios de aquellos edificios con una antigüedad superior a 20 años, así como los catalogados o protegidos por el Plan General de Ordenación Urbana, Catálogos o demás figuras de Planeamiento.

¿Qué hay que inspeccionar?

En la inspección técnica de edificios de Jerez de la Frontera hay que inspeccionar las condiciones de seguridad, salubridad y ornato público, indicando su adecuación (o no) respecto a la normativa urbanística y de régimen del suelo.

¿Cuándo se aprueba la Ordenanza sobre Inspección Técnica de Edificaciones?

La Ordenanza de Inspección Técnica de Edificaciones de Jerez de la Frontera, tiene su entrada en vigor el 24 de febrero de 2009, publicada en BOP Nº 11, de 19 de enero de 2009.

¿Es obligatoria la ITE para edificios rehabilitados recientemente?

En los supuestos de obras de reforma integral que afecten a la edificación completa, el plazo para presentar el Informe de Inspección, así como las sucesivas renovaciones comenzará una vez finalizadas dichas obras y concedida la preceptiva Licencia de Primera Utilización, entendiendo la edificación resultante de la reforma como de nueva planta.

¿Qué ocurre si no se presenta la ITE?

Conforme a lo establecido en los puntos 2 y 3 del Art. 7 de la Ordenanza de Inspección Técnica de Edificaciones del Excmo. Ayuntamiento de Jerez de la Frontera, los importes mínimos de las multas a imponer serán de 3.000 euros, en el caso de infracciones graves, y de 600 euros, en el supuesto de infracciones leves (entendemos por leves aquellos casos en que la infracción se subsane voluntariamente tras el primer requerimiento formulado al efecto por la Delegación de Urbanismo. Asimismo, cuando el incumplimiento por parte de los propietarios de la obligación de efectuar el Informe de Inspección Técnica se refiera a edificaciones y construcciones catalogadas, la infracción se considerará muy grave y será sancionada con multa mínima de 6.000 euros.

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