DIRECCIÓN DE OBRAS

 

La Dirección de obra de un arquitecto técnico es la función que desempeña desde el inicio de las obra hasta la recepción de la misma. Formando parte de la dirección facultativa se asume la dirección de ejecución de la obra.

En el ámbito de la edificación estas funciones están reguladas por la Ley de ordenación de la edificación (L.O.E), la cual define cada una de las funciones. La citada ley especifica que el Director de Obra debe ser un Arquitecto y el director de la ejecución material de la obra un Arquitecto Técnico o Aparejador para el uso administrativo, sanitario, religioso, residencial, docente y cultural. Para el resto de usos puede ser desempeñada por otras titulaciones.

imagen de direcciones de obras realizadas por aparejador y arquitecto técnico

Nuestros servicios en dirección de obras se caracterizan por un control metódico y organizado de los mismos, teniendo desarrollados una metodología propia, basándonos en los parámetros del Project Management Institute (PMI):

Plan de dirección de obras

 

Analizándose el proyecto a nivel de planos, memoria, pliego y mediciones. Se realiza un estudio inicial del proyecto y se prepara un programa de trabajo para el desarrollo de la dirección de obra el cual esta formado por:

1.1. Plan de calidad. (Planificación del control cualitativo):

  • Plan de control de materiales: Listado de materiales de la obra para su recepción con estudio de los parámetros y documentación que deben cumplir.
  • Plan de control de ejecución: Fichas de control por partidas con controles y parámetros iniciales que deben de cumplir.
  • Plan de control de ensayos y pruebas. Listado de ensayos y pruebas a realizar necesarias para su correcta finalización.
  • Plan de mejora de procesos. Listado de materiales, sistemas constructivos, ensayos y pruebas no contempladas en proyecto que pueden ser necesarias y/o mejorarían la finalización del mismo.

1.2. Plan de costes. (Planificación del control cuantitativo):

  • Plan de control de presupuesto: Medición inicial de la obra sobre plano.
  • Plan de control de riesgos: Valoración de las mejoras de procesos, partidas no contempladas en proyecto y que pueden ser necesarias a priori para la terminación de la obra.

1.3. Plan de comunicaciones y documental.

Se elabora un plan para las comunicaciones y el control integrado de la documentación generada.

Control y seguimiento de la Ejecución de la obra

 

Desde el inicio de la misma se desarrolla en función del plan de dirección de obras.

2.1. Control de calidad (Seguimiento y control cuantitativo):

  • Control de materiales. Con recepción previa de materiales antes de la entrada en obra, solicitando la documentación necesaria y verificando su colocación en obra en función del plan de control de materiales.
  • Control de ejecución. Controlando las diferentes partidas en función del plan de control de ejecución.
  • Control de ensayos y pruebas. Controlando lo realizado en función del plan de control de ensayos y pruebas determinado previamente.

2.2. Control de costes. (Seguimiento y control cuantitativo):

  • Control de presupuesto: En función del plan de control de presupuestos, realizando liquidaciones mensuales y final.
  • Control de modificaciones: En función del plan de control de riesgos, se cuantifica y registran las modificaciones realizadas sobre el proyecto inicial.
  • Informes de rendimientos del trabajo.

2.3. Control comunicaciones y documental:

  • Documentación inicial y pre-obra.
  • Documentación durante la ejecución de Obra.
  • Documentación final y post-obra.

Funciones de la Dirección de ejecución según Ley de Ordenación de la Edificación

 

<<Artículo 13. El director de la ejecución de la obra.

1. El director de la ejecución de la obra es el agente que, formando parte de la dirección facultativa, asume la función técnica de dirigir la ejecución material de la obra y de controlar cualitativa y cuantitativamente la construcción y la calidad de lo edificado.

2. Son obligaciones del director de la ejecución de la obra:

a) Estar en posesión de la titulación académica y profesional habilitante y cumplir las condiciones exigibles para el ejercicio de la profesión. En caso de personas jurídicas, designar al técnico director de la ejecución de la obra que tenga la titulación profesional habilitante.

Cuando las obras a realizar tengan por objeto la construcción de edificios para los usos indicados en el grupo a) del apartado 1 del artículo 2, la titulación académica y profesional habilitante será la de arquitecto técnico.

Será ésta, asimismo, la titulación habilitante para las obras del grupo b) que fueran dirigidas por arquitectos.

En los demás casos la dirección de la ejecución de la obra puede ser desempeñada, indistintamente, por profesionales con la titulación de arquitecto, arquitecto técnico, ingeniero o ingeniero técnico.

b) Verificar la recepción en obra de los productos de construcción, ordenando la realización de ensayos y pruebas precisas.

c) Dirigir la ejecución material de la obra comprobando el replanteo, los materiales, la correcta ejecución y disposición de los elementos constructivos y de las instalaciones, de acuerdo con el proyecto y con las instrucciones del director de obra.

d) Consignar en el Libro de Órdenes y Asistencias las instrucciones precisas.

e) Suscribir el acta de replanteo o de comienzo de obra y el certificado final de obra, así como elaborar y suscribir las certificaciones parciales y la liquidación final de las unidades de obra ejecutadas.

f) Colaborar con los diferentes agentes en la elaboración de la documentación de la obra ejecutada, aportando los resultados del control realizado.>>