ITE ÚBEDA

 

ITE Úbeda son las siglas de la Inspección Técnica de Edificios en la ciudad ubetense.

La cual se realiza para determinar el estado de conservación de los edificios, y el cumplimiento del deber de conservación impuesto por la normativa urbanística y demás legislación aplicable.

Esta inspección debe ser realizada por técnicos cualificados, como es el caso de nuestro estudio, conformado por arquitectos técnicos, los cuales seguimos una metodología de actuación determinada, la cual puede consultar en nuestra página principal de ITE.

Desde aquí les hacemos una recomendación, y es que realicen la inspección con un año mínimo de antelación a la finalización del plazo, para así eludir prisas de última hora. Los plazos los pueden consultar en la sección habilitada para ello, en esta misma página.

Nuestros servicios incluyen todo lo concerniente a la inspección, desde la toma de datos iniciales a la entrega del informe, pasando por la visita al inmueble, tramitación en el ayuntamiento, y demás cuestiones apreciables en la metodología ya citada anteriormente.

Desde aquí le invitamos a navegar por nuestras diferentes secciones para encontrar información completa y actualizada sobre las inspecciones técnicas de edificaciones en Úbeda, y en el caso de que algo no le quede claro o tenga alguna duda, le rogamos que nos contacte directamente sin ningún compromiso, así como también podemos ofrecerle presupuesto para su edificio.

Actualmente la ordenanza está en plena modificación. En cuanto entren en vigor dichas actualizaciones, las analizaremos aquí para ustedes.

PLAZOS ITE ÚBEDA

 

El plazo para presentar el primer Informe ITE en Úbeda se establece en función de la edad del edificio, quedando así:

Edif. construidos antes del 01/05/1955: hasta el 01/05/2006

Edif. construidos entre el 01/05/1955 y el 30/04/1980: hasta el 01/05/2007

Edif. construidos entre el 01/05/1980 y el 30/04/1985: hasta el 01/05/2010

Edif. construidos a partir del 01/05/1985: dentro del año siguiente a aquél en que cumpla 25 años.

Segunda inspección y sucesivas

El informe de Inspección Técnica de la Edificación deberá renovarse periódicamente, dentro del año siguiente a aquél en que hayan transcurrido diez años desde la anterior inspección.

PREGUNTAS FRECUENTES

 

¿Quién está obligado a hacer la ITE Úbeda?

La obligación de efectuar la ITE recae sobre los propietarios, o comunidades de priopietarios, de los inmuebles.

¿Qué hay que inspeccionar para la ITE de Úbeda?

En la inspección técnica de edificios de Úbeda hay que inspeccionar: el estado general de la estructura y la cimentación (elementos tales como soportes, muros, pilares, etc.); el estado general de las fachadas exteriores o interiores, medianerías y elementos que pudieran suponer algún peligro, tales como marquesinas, balcones, etc.; el estado general de conservación de cubiertas, el estado general de las instalaciones básicas de fontanería, gas, electricidad y saneamiento; y estanqueidad de carpinterías.

¿Es obligatoria la ITE en Úbeda para edificios rehabilitados recientemente?

En el caso de edificios que hayan sufrido alguna obra de rehabilitación que afecte profundamente al edificio y tenga carácter equivalente a una construcción nueva, la antigüedad, a efectos de ITE, se computará a partir de su fecha de terminación.

¿Qué ocurre si no se presenta la ITE en Úbeda?

Si transcurrido el plazo de presentación del informe de Inspección Técnica de la Edificación, éste no se hubiera presentado a tiempo y forma, la Sección de Urbanismo podrá requerir la presentación de dicho informe, mediante concesión de plazo de 3 meses. Si, aún así, el incumplimiento por parte de la propiedad persiste, se aplicará un procedimiento de ejecución subsidiaria.

Todo ello dentro del régimen sancionador establecido en el Art. 8 de la Ordenanza.